A/RES/71/117
Cuestión de las Islas Turcas y Caicos
innovadores a las opciones para la libre determinación, sin perjuicio de la extensión
del Territorio, su situación geográfica, el tamaño de la población o sus recursos
naturales,
Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio
deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los
referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un
medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones,
Preocupada por el uso y la explotación de los recursos naturales de los
Territorios No Autónomos por las Potencias administradoras en su beneficio, por la
utilización de los Territorios como paraísos fiscales en detrimento de la economía
mundial y por las consecuencias de cualquier actividad económica de las Potencias
administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios,
así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV),
Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio
deben contar con la intervención y participación activas de su pueblo, bajo los
auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las
opiniones del pueblo de las Islas Turcas y Caicos respecto de su derecho a la libre
determinación,
Observando la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a nivel
local y regional, incluida la participación en la labor de las organizaciones
regionales,
Teniendo presente que, para que el Comité Especial comprenda mejor el
estatuto político del pueblo de las Islas Turcas y Caicos y cumpla su mandato con
eficacia, es importante que reciba información de la Potencia administradora y de
otras fuentes apropiadas, incluidos los representantes del Territorio, acerca de los
deseos y las aspiraciones de su pueblo,
Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados
de las Islas Turcas y Caicos en la labor del Comité Especial es importante tanto para
las Islas Turcas y Caicos como para el propio Comité,
Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los
órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de
concienciación pública para ayudar al pueblo de las Islas Turcas y Cai cos con su
derecho inalienable a la libre determinación y a comprender mejor las distintas
opciones en lo que respecta a la libre determinación, caso por caso,
Teniendo presente, a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales
en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de
los representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio eficaz para que el
Comité Especial cumpla su mandato, y que el carácter regional de los seminarios,
que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento
fundamental en el contexto de un programa de las Naciones Unidas para determinar
el estatuto político de los Territorios,
Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Pacífico celebrado por el
Comité Especial en Managua y organizado por el Gobierno de Nicaragua del 31 de
mayo al 2 de junio de 2016, un acontecimiento importante y con visión de futuro
que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados en el proceso de
descolonización, examinar los actuales métodos de trabajo del Comité Especial y
renovar su impulso en el desempeño de su histórica tarea,
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