Cuestión de las Islas Turcas y Caicos
A/RES/71/117
11. Destaca la importancia de que el Comité Especial Encargado de
Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales reciba información
sobre las opiniones y los deseos del pueblo de las Islas Turcas y Caicos y
comprenda mejor sus condiciones, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos
políticos y constitucionales existentes entre las Islas Turcas y Caicos y la Potencia
administradora;
12. Exhorta a la Potencia administradora a que participe y coopere
plenamente en la labor del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del
Artículo 73 e de la Carta y las de la Declaración y asesorar al Comité Especial sobre
el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 b de la Carta respecto de los
esfuerzos por promover el autogobierno de las Islas Turcas y Caicos, y alienta a la
Potencia administradora a que facilite el envío de misiones visitadoras y especiales
al Territorio;
13. Reafirma que, en virtud de la Carta, la Potencia administradora tiene la
responsabilidad de promover el desarrollo económico y social del Territorio y
preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte
medidas para recabar y utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral
como multilateral, a fin de fortalecer la economía del Territorio;
14. Tiene en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7, incluidos
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de fomentar el
desarrollo económico y social sostenible del Territorio promoviendo un crecimiento
económico sostenido, inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para
todos, reduciendo las desigualdades, elevando los niveles de vida básicos,
favoreciendo el desarrollo social equitativo y la inclusión, y promoviendo la
ordenación integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas, que
contribuye, entre otras cosas, al desarrollo económico, social y humano y al mismo
tiempo facilita la conservación, regeneración, restauración y resiliencia de los
ecosistemas frente a los desafíos nuevos y emergentes, e insta encarecidamente a la
Potencia administradora a que no emprenda ningún tipo de actividades ilícitas,
nocivas e improductivas, incluida la utilización del Territorio como paraíso fiscal,
que no estén en consonancia con los intereses del pueblo del Territorio;
15. Solicita al Territorio y a la Potencia administradora que adopten todas las
medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de
cualquier degradación, y una vez más solicita a los organismos especializados
competentes que vigilen las condiciones ambientales del Territorio y le
proporcionen asistencia, en consonancia con sus respectivos reglamentos vigentes;
16. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión de las Islas
Turcas y Caicos y que en su septuagésimo segundo período de sesiones la informe al
respecto y sobre la aplicación de la presente resolución.
53ª sesión plenaria
6 de diciembre de 2016
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Resolución 70/1.
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