A/RES/73/7 Informe de la Corte Penal Internacional 13. Recuerda las orientaciones publicadas por el Secretario General sobre los contactos con personas que son objeto de órdenes de detención o de comparecenci a dictadas por la Corte Penal Internacional 7 y, a este respecto, toma nota de la información incluida en el informe del Secretario General sobre la aplicación del artículo 3 del Acuerdo de Relación 8; 14. Recuerda el Acuerdo de Relación, y observa que los gastos relacionados con las investigaciones o enjuiciamientos llevados a cabo por la Corte Penal Internacional en relación con situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad o de otro modo siguen siendo afrontados exclusivamente por los Estados partes e n el Estatuto de Roma; 15. Pone de relieve la importancia de la cooperación con los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma; 16. Invita a las organizaciones regionales a que consideren la posibilidad de concertar acuerdos de cooperación con la Corte Penal Internacional; 17. Recuerda que, en virtud del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, si la aceptación de un Estado que no sea parte en dicho Estatuto fuere necesaria de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Estatuto, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario de la Corte Penal Internacional, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate; 18. Insta a todos los Estados partes a que tengan en cuenta los intereses, las necesidades de asistencia y el mandato de la Corte Penal Internacional cuando se traten cuestiones pertinentes en las Naciones Unidas e invita a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de actuar de igual manera, según proceda; 19. Pone de relieve la importancia de que se apliquen plenamente todos los aspectos del Acuerdo de Relación, que constituye un marco para que las dos organizaciones cooperen estrechamente y celebren consultas sobre cuestiones de interés común con arreglo a las disposiciones de ese Acuerdo y de conformidad con las disposiciones respectivas de la Carta y del Estatuto de Roma, así como la necesidad de que el Secretario General la siga informando, en su septuagésimo cuarto período de sesiones, de los gastos realizados y los reembolsos recibidos por las Naciones Unidas en relación con la asistencia prestada a la Corte Penal Internacional; 20. Alienta a que prosiga el diálogo entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional y acoge con beneplácito a ese respecto que haya aumentado la interacción entre el Consejo de Seguridad y la Corte en diversos formatos, incluida la celebración de debates abiertos sobre la paz y la justicia y sobre los métodos de trabajo, con atención especial al papel de la Corte; 21. Sigue acogiendo con beneplácito la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 12 de febrero de 2013 9, en la que el Consejo reiteró su anterior llamamiento sobre la importancia de que los Estados cooperaran con la Corte Penal Internacional de conformidad con sus obligaciones respectivas y expresó su __________________ 7 8 9 4/5 A/67/828-S/2013/210, anexo. A/73/335. S/PRST/2013/2; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68). 18-18142

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