Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/80/223 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia) 36, Recordando además la prohibición establecida en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 según la cual la Potencia ocupante no puede forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares, lo que incluye al personal médico, y condenando enérgicamente el alistamiento y la movilización forzosos a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente en el marco de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, Recordando que la seguridad de los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y la libertad de prensa, o de otros medios de comunicación, son esenciales para hacer efectivos los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones y el disfrute de otros derechos humanos y libertades fundamentales, preocupada por las denuncias de que periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y ciudadanos periodistas siguen sufriendo injerencias injustificadas en sus actividades de información en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y expresando profunda preocupación porque periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y ciudadanos periodistas han sido arbitrariamente detenidos, encarcelados, enjuiciados, acosados, intimidados, torturados y asesinados como resultado directo de sus actividades de información, en particular por cubrir acontecimientos ocurridos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, Condenando el bloqueo por parte de la Federación de Rusia de sitios web y canales de televisión ucranianos y el hecho de que esta se haya apoderado de las frecuencias de transmisión de Ucrania en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, lo que supone bloquear completamente el acceso a la educación ucraniana, así como el uso de los medios de comunicación masiva controlados por la Potencia ocupante para incitar al odio contra los ucranianos, la Iglesia ortodoxa de Ucrania, los tártaros de Crimea, los musulmanes, los testigos de Jehová y los activistas y para hacer llamamientos a cometer atrocidades contra los ucranianos, Expresando grave preocupación por la conclusión de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania de que las autoridades rusas, actuando en virtud de una política de Estado coordinada, han practicado la tortura, incluida la violencia sexual, de manera generalizada y sistemática contra civiles y prisioneros de guerra, prácticas que constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Reiterando su preocupación por el uso militar de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y su infraestructura, incluida la civil, en la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, lo cual acarrea importantes consecuencias negativas a largo plazo para el medio ambiente de la región y afecta al disfrute por los civiles de sus derechos humanos, Recordando que la Federación de Rusia, en cuanto Potencia ocupante, es responsable jurídicamente del territorio ocupado, deplorando la destrucción de la central hidroeléctrica de Kakhovka, que tiene consecuencias humanitarias, económicas, agrícolas y ambientales catastróficas a largo plazo para la región y afecta gravemente al disfrute por los civiles de sus derechos humanos, y condenando enérgicamente también que se haya denegado la solicitud de las Naciones Unidas de obtener acceso humanitario, cruzando el río Dnipró, a las personas afectadas que residen en las zonas bajo la ocupación temporal de la Federación de Rusia, _______________ 36 8/17 Ibid. 25-20987

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