Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de
Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/80/223
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c.
Federación de Rusia) 36,
Recordando además la prohibición establecida en los Convenios de Ginebra
del 12 de agosto de 1949 según la cual la Potencia ocupante no puede forzar a las
personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares, lo que incluye al
personal médico, y condenando enérgicamente el alistamiento y la movilización
forzosos a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente en el marco de la guerra de agresión de la Federación de
Rusia contra Ucrania,
Recordando que la seguridad de los periodistas y otros trabajadores de los
medios de comunicación y la libertad de prensa, o de otros medios de comunicación,
son esenciales para hacer efectivos los derechos a la libertad de expresión y a la
libertad de investigar, recibir y difundir informaciones y el disfrute de otros derechos
humanos y libertades fundamentales, preocupada por las denuncias de que
periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y ciudadanos periodistas
siguen sufriendo injerencias injustificadas en sus actividades de información en los
territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y expresando profunda preocupación
porque periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y ciudadanos
periodistas han sido arbitrariamente detenidos, encarcelados, enjuiciados, acosados,
intimidados, torturados y asesinados como resultado directo de sus actividades de
información, en particular por cubrir acontecimientos ocurridos en los territorios de
Ucrania ocupados temporalmente y la guerra de agresión de la Federación de Rusia
contra Ucrania,
Condenando el bloqueo por parte de la Federación de Rusia de sitios web y
canales de televisión ucranianos y el hecho de que esta se haya apoderado de las
frecuencias de transmisión de Ucrania en los territorios de Ucrania ocupados
temporalmente, lo que supone bloquear completamente el acceso a la educación
ucraniana, así como el uso de los medios de comunicación masiva controlados por la
Potencia ocupante para incitar al odio contra los ucranianos, la Iglesia ortodoxa de
Ucrania, los tártaros de Crimea, los musulmanes, los testigos de Jehová y los
activistas y para hacer llamamientos a cometer atrocidades contra los ucranianos,
Expresando grave preocupación por la conclusión de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación sobre Ucrania de que las autoridades rusas, actuando
en virtud de una política de Estado coordinada, han practicado la tortura, incluida la
violencia sexual, de manera generalizada y sistemática contra civiles y prisioneros de
guerra, prácticas que constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,
Reiterando su preocupación por el uso militar de los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente y su infraestructura, incluida la civil, en la guerra de
agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, lo cual acarrea importantes
consecuencias negativas a largo plazo para el medio ambiente de la región y afecta al
disfrute por los civiles de sus derechos humanos,
Recordando que la Federación de Rusia, en cuanto Potencia ocupante, es
responsable jurídicamente del territorio ocupado, deplorando la destrucción de la
central hidroeléctrica de Kakhovka, que tiene consecuencias humanitarias,
económicas, agrícolas y ambientales catastróficas a largo plazo para la región y afecta
gravemente al disfrute por los civiles de sus derechos humanos, y condenando
enérgicamente también que se haya denegado la solicitud de las Naciones Unidas de
obtener acceso humanitario, cruzando el río Dnipró, a las personas afectadas que
residen en las zonas bajo la ocupación temporal de la Federación de Rusia,
_______________
36
8/17
Ibid.
25-20987
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos