A/HRC/RES/57/3
grupos armados en las hostilidades en violación del derecho internacional aplicable, violencia
sexual y de género en todas sus formas, muerte y mutilación de niños, explotación y secuestro
de niños y otras violaciones del derecho internacional, incluidos abusos o violaciones de los
derechos humanos, ataques ilegales contra estudiantes, docentes, escuelas y universidades,
uso militar ilícito de instalaciones educativas y denegación del acceso humanitario, y que,
además de restricciones del derecho a la educación, sufren los efectos de la crisis humanitaria,
que potencian prácticas nocivas, discriminatorias, opresivas y violentas, como el matrimonio
infantil, precoz y forzado, el abuso y la explotación económica y sexual, la venta de niños y
órganos, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, la trata de personas y la migración en
condiciones de riesgo6,
Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de
expresión es un indicador importante del nivel de protección de otros derechos humanos y
libertades fundamentales, y subrayando el importante papel que desempeñan los periodistas
y los trabajadores de los medios de comunicación locales al mantener una labor esencial,
particularmente de documentación e información, en circunstancias difíciles,
Reafirmando que la participación, la inclusión y el empoderamiento plenos,
igualitarios, significativos y sin riesgo de todas las mujeres y las niñas en todas las esferas de
la vida, incluidas la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la gobernanza,
la mediación, el fomento de la confianza y la prevención y solución de conflictos, así como
su participación en todas las iniciativas encaminadas a mantener y promover la paz y la
seguridad, son esenciales para la paz sostenible y el desarrollo económico y social pleno y
completo, así como para la efectividad y el disfrute de todos los derechos humanos por todas
las personas en el Afganistán,
Expresando profunda preocupación por que los talibanes hayan facultado a los
tribunales para imponer castigos corporales y la pena de muerte, haciendo notar que las penas
como la lapidación hasta la muerte o el emparedamiento constituyen tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, y expresando profunda preocupación también por
la presunta imposición de castigos corporales no decretados por los tribunales,
Recordando la importancia de proteger el patrimonio cultural de la destrucción y el
saqueo,
Recordando también las obligaciones que incumben al Afganistán en virtud del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario,
establecidas, entre otros instrumentos, en los tratados y convenciones en que es parte, como
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención
sobre la Esclavitud,
Recordando además que el Afganistán es un Estado parte en el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional desde el 1 de mayo de 2003, y haciendo notar la investigación
en curso de la Corte sobre la situación en ese país,
Expresando profunda preocupación por los desplazamientos en el Afganistán,
reconociendo los esfuerzos desplegados por numerosos Estados para evacuar y reubicar a las
personas obligadas a abandonar el Afganistán, poniendo de relieve la necesidad de apoyar a
los países vecinos que acogen generosamente a un gran número de refugiados y otras
personas procedentes del Afganistán que requieren protección internacional, reiterando al
mismo tiempo la importancia de proteger sus derechos, protegerlos a ellos contra la
devolución y tratarlos de manera digna, y recordando el principio del reparto de la carga y la
responsabilidad,
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A/HRC/51/6, párr. 71.
GE.24-18690