A/RES/58/232 estadísticas de turismo y promover la integración de esas estadísticas en el marco del sistema de las Naciones Unidas. Artículo 14 Cooperación administrativa 1. Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo reconocen la conveniencia de cooperar en las cuestiones administrativas de interés común. 2. En consecuencia, las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo se comprometen a celebrar consultas periódicas entre sí y con otros organismos interesados del sistema de las Naciones Unidas sobre esas cuestiones, en particular para asegurar que las instalaciones, el personal y los servicios se utilicen de la manera más eficiente y armoniosa posible y que se adopten métodos adecuados para evitar que se establezcan o mantengan instalaciones y servicios que tengan las mismas funciones o que compitan entre sí, de manera que haya la mayor uniformidad posible en esta esfera. 3. El procedimiento de consulta a que se refiere el presente artículo se utilizará para determinar la forma más equitativa de financiar la asistencia o los servicios especiales que proporcione, previa solicitud, la Organización Mundial del Turismo a las Naciones Unidas o que proporcionen éstas a la Organización Mundial del Turismo, con sujeción a los acuerdos complementarios que se concierten a tal fin. 4. En las consultas a que se refiere el presente artículo se estudiará también la posibilidad de mantener o establecer instalaciones o servicios comunes en esferas concretas, incluida la posibilidad de que una organización proporcione esas instalaciones o servicios a otra o a varias otras, y de determinar la forma más equitativa de financiar dichas instalaciones o servicios, con sujeción a los acuerdos complementarios que se concierten a tal fin. Artículo 15 Oficinas regionales y auxiliares Las oficinas regionales o auxiliares que establezca la Organización Mundial del Turismo cooperarán estrechamente con las que hayan establecido o establezcan las Naciones Unidas y, en particular, las oficinas de las comisiones regionales y de los coordinadores residentes. Artículo 16 Disposiciones relativas al personal 1. Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo, con objeto de mantener normas uniformes de contratación internacional, convienen en establecer, en la medida de lo posible, normas, procedimientos y disposiciones comunes en materia de personal con miras a evitar desigualdades injustificadas en las condiciones de empleo, evitar rivalidades en la contratación del personal y facilitar el intercambio de funcionarios que sea mutuamente conveniente y provechoso. Con ese fin, la Organización Mundial del Turismo conviene en aceptar el estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional y en participar en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de conformidad con el reglamento de ésta, así como aceptar la jurisdicción del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a demandas por incumplimiento de esos estatutos. 2. Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo convienen en cooperar en la mayor medida posible para la consecución de esos objetivos y, en particular: 6

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