A/HRC/RES/20/9 como soluciones duraderas para los desplazados internos, y, a ese respecto, utilice en sus actividades el Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos del Comité Permanente entre Organismos, y alienta también al Relator Especial a que continúe promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 3. Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas, y alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, en especial mediante la aportación de recursos y conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la protección y la rehabilitación de los desplazados internos; 4. Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas nacionales que se ocupen de todas las etapas de los desplazamientos, en forma inclusiva y no discriminatoria, en particular mediante el establecimiento en el seno del gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a que colaboren con los gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto cuando lo soliciten; 5. Acoge con beneplácito la aprobación y el proceso de ratificación en curso de la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, que constituye un paso importante en el refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar marcos normativos regionales similares para la protección de los desplazados internos; 6. Toma nota con aprecio de la aprobación de la decisión Nº 2011/10 del Comité de Políticas del Secretario General y del proyecto de marco para acabar con los desplazamientos tras los conflictos, en el que se establecen prioridades y responsabilidades para apoyar soluciones duraderas para los desplazados, e insta a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en colaboración con otros interesados y en consulta con autoridades y asociados nacionales a que apliquen dicho marco con carácter prioritario; 7. Reconoce que el sistema interinstitucional de grupos temáticos desempeña un papel central en la labor de la comunidad internacional de protección de los desplazados internos y asistencia a estas personas, y alienta a los gobiernos a que colaboren con ese sistema para promover los derechos humanos de los desplazados internos; 8. Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otros actores pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, celebren consultas con los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del desplazamiento, y de que los desplazados internos participen, cuando proceda, en los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 9. Pone de relieve también la importancia de tomar en consideración, en su caso, en los procesos de paz, los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los desplazados internos, y pone de relieve además que las soluciones duraderas para los desplazados internos, mediante procesos de regreso voluntario, reintegración sostenible, reubicación y rehabilitación, entre otros, y la participación activa de esas personas en los procesos de paz, cuando proceda, son elementos necesarios para consolidar la paz de manera efectiva; GE.12-15379 3

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