A/HRC/RES/58/9 Declaración del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, y que se basa en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Recordando la resolución 69/313 de la Asamblea General, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 y le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar sus metas relativas a los medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el firme compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, y recordando también la resolución 78/231 de la Asamblea, de 22 de diciembre de 2023, en la que la Asamblea decidió convocar, en 2025, la cuarta conferencia internacional sobre la financiación para el desarrollo, Haciendo notar la aprobación por la Asamblea General de la resolución 79/1, de 22 de septiembre de 2024, que contiene el Pacto para el Futuro y sus anexos, y recordando, entre otros, los compromisos que figuran en los capítulos I, titulado “Desarrollo sostenible y financiación para el desarrollo”, y V, titulado “Transformación de la gobernanza global”, Recordando la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por la Asamblea General el 19 de septiembre de 2016, que condujo a la aprobación del Pacto Mundial sobre los Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que abordan los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condición, y que incluyen una promesa de proteger plenamente esos derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, Reafirmando las obligaciones y los compromisos contraídos por los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por los que se comprometen a adoptar medidas, tanto a título individual como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales por todos los medios apropiados, en particular, la adopción de medidas legislativas, Haciendo notar la observación general núm. 3 (1990) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que este afirma que corresponde a cada Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos, y la de no adoptar medidas regresivas en cuanto a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, Haciendo notar también la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202), de la Organización Internacional del Trabajo, Subrayando, entre otros principios de derechos humanos, los de no discriminación e igualdad, dignidad humana, equidad, universalidad, indivisibilidad, relación mutua, participación y rendición de cuentas, afirmados en el derecho internacional de los derechos humanos y en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y poniendo de relieve que los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben hacerse efectivos de una manera que no sea discriminatoria, Recordando la obligación recogida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y recordando también la inclusión tanto de la igualdad de género como del empoderamiento de todas las mujeres y niñas como objetivo independiente y su incorporación en todos los objetivos y metas de la Agenda 2030 y durante todo el proceso de implementación, Reconociendo que el establecimiento de unos niveles mínimos de protección social definidos a escala nacional con perspectiva de género es una vía fundamental para facilitar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y que los niveles mínimos de protección social, cuando se utilizan como base de referencia, pueden reducir la pobreza y la desigualdad, al promover la seguridad de un nivel básico de ingresos, el trabajo decente, la 2 GE.25-05378

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