A/HRC/RES/58/9
7.
Toma nota con aprecio de la nota informativa práctica del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre prácticas prometedoras para la
plena realización del derecho a la seguridad social, y alienta a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que prosiga y refuerce
su labor en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el ámbito
de la protección social, ayudando a los Estados a hacer plenamente efectivo el derecho a la
seguridad social sin discriminación;
8.
Reconoce que todos los Estados tienen el potencial de ampliar su inversión en
una educación inclusiva y equitativa de calidad, en la salud física y mental, en vivienda
adecuada y en la protección social, lo cual contribuye al cumplimiento de sus obligaciones
relativas al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales;
9.
Observa con aprecio las contribuciones que los mecanismos internacionales
de derechos humanos, entre ellos los órganos de tratados internacionales de derechos
humanos, el Consejo de Derechos Humanos y sus órganos subsidiarios, los procedimientos
especiales y el examen periódico universal, aportan a la promoción de la implementación de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de conformidad con las obligaciones de los
Estados en materia de derechos humanos, y alienta a los Estados a que presten la debida
consideración a la información, las observaciones y las recomendaciones de los mecanismos
de derechos humanos al implementar la Agenda 2030 y hacer un seguimiento de sus
progresos, y a que promuevan la cooperación de todas las partes interesadas para integrar
plenamente los derechos humanos en dichos procesos;
10.
Subraya la importancia del acceso a la justicia y a un recurso efectivo en caso
de vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas las vulneraciones
sistémicas, observa con reconocimiento a este respecto las medidas adoptadas por los Estados
para que sean juzgadas por los tribunales nacionales y para que las víctimas de presuntas
violaciones de los derechos humanos tengan acceso a procedimientos de denuncia, y exhorta
a los Estados a que se esfuercen por garantizar el acceso a mecanismos de reparación
judiciales y extrajudiciales en el plano nacional, regional e internacional;
11.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas en el plano nacional para hacer
efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellas la aprobación de leyes
adecuadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, y a este respecto subraya la
necesidad de que, al determinar la mejor forma de dar eficacia jurídica a nivel nacional a los
derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, se considere la posibilidad de otorgarles carácter justiciable;
12.
Reconoce el papel de los tribunales nacionales como garantes de los derechos
económicos, sociales y culturales, que contribuye a detectar lagunas en la legislación con
respecto a la efectividad de estos derechos y a evaluar la observancia del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados que son partes en él, en aras
de la efectividad plena de estos derechos;
13.
Reconoce también que los niveles mínimos de protección social pueden
facilitar el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales, entre ellos los derechos
a la educación, la seguridad social, el trabajo, incluidas unas condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a
un nivel de vida adecuado, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al agua
potable y el saneamiento, de conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de
derechos humanos, y a este respecto subraya la importancia de obrar sin descanso a fin de
establecer o continuar desarrollando esos niveles mínimos en consonancia con los principios
de no discriminación e igualdad, igualdad de género e inclusión de las personas con
discapacidad, transparencia, participación y rendición de cuentas;
14.
Reconoce además la importante contribución de las mujeres y las niñas al
desarrollo sostenible y reitera que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las
mujeres y niñas y la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y significativos de las
mujeres en la economía son esenciales para lograr el desarrollo sostenible, promover unas
sociedades pacíficas, justas e inclusivas, potenciar un crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible y la productividad, poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo
el mundo y garantizar el bienestar de todos;
GE.25-05378
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