A/HRC/RES/58/9 15. Alienta a que se utilicen las normas internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los órganos y mecanismos de derechos humanos para identificar las causas fundamentales de discriminación, en particular en el contexto de las formas múltiples y agravadas de discriminación, y a que se adopten las medidas necesarias para combatir la discriminación y las desigualdades, y exhorta a los Estados a que identifiquen patrones de discriminación en la legislación, las políticas y las prácticas y hagan frente a los obstáculos estructurales arraigados y a las relaciones de poder desiguales que generan y perpetúan la desigualdad de una generación a otra; 16. Exhorta a los Estados a que: a) Se doten de procedimientos, o mejoren, usen y promuevan el uso de los ya existentes, para recabar información y para realizar mediciones, incluidos criterios alternativos para medir los avances en materia de desarrollo sostenible que complementen al producto interno bruto y vaya más allá, así como indicadores de derechos humanos adaptados al contexto nacional, para apoyar los procesos de adopción de decisiones y medir los avances en la aplicación de las leyes, políticas y medidas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, y combatir la discriminación y las desigualdades, teniendo en cuenta que esos procedimientos deben respetar los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, ser transparentes y participativos y permitir la rendición de cuentas; b) Refuercen el papel y la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y las de los órganos para la igualdad, a fin de proteger el espacio cívico, contribuir a reforzar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales y prestar apoyo a las partes interesadas en la búsqueda de soluciones adecuadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los planos nacional y local; c) Consideren la posibilidad de establecer mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento en relación con las obligaciones y recomendaciones en materia de derechos humanos, o de reforzar los mecanismos existentes, reconociendo su contribución a los procesos de aplicación, presentación de informes y seguimiento y su potencial con miras a emprender iniciativas transversales para fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales y el seguimiento y examen de los avances logrados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de los compromisos internacionales y nacionales asumidos en conferencias y cumbres de las Naciones Unidas; 17. Reconoce la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para ayudar a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a cumplir sus obligaciones, entre otras cosas mediante la formulación de observaciones generales, el examen de los informes periódicos y, en el caso de los Estados partes en el Protocolo Facultativo del Pacto, el examen de las comunicaciones individuales; 18. Reconoce también la labor que desarrollan, en el marco de sus respectivos mandatos, otros órganos de tratados y procedimientos especiales pertinentes en cuanto a la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y el importante papel que desempeña el examen periódico universal en ese sentido; 19. Alienta a que se estrechen la cooperación y la coordinación entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros órganos de tratados de derechos humanos, órganos, organismos especializados y programas de las Naciones Unidas y mecanismos del Consejo de Derechos Humanos cuyas actividades guarden relación con los derechos económicos, sociales y culturales, de forma que se respeten sus mandatos respectivos y se promuevan sus políticas, programas y proyectos; 20. Reconoce y alienta las importantes contribuciones de las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, los gobiernos locales y regionales, los Pueblos Indígenas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no 6 GE.25-05378

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