A/HRC/RES/31/5
culturales por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas
legislativas,
Subrayando, entre otros principios de derechos humanos, los de no discriminación,
dignidad humana, equidad, igualdad, universalidad y participación, afirmados en el derecho
internacional de los derechos humanos y en la Declaración y Programa de Acción de Viena,
y poniendo de relieve que los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales deben hacerse efectivos de una manera que no sea
discriminatoria,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas emprendidas para conmemorar el
50º aniversario de la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en 2016,
Recordando el compromiso plasmado en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a
gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto,
Reconociendo que los derechos humanos y los niveles mínimos de protección social
se complementan mutuamente, y que los niveles mínimos de protección social, cuando se
utilizan como referencia, tienen el potencial de facilitar el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales y de reducir la pobreza y la desigualdad,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible por la Asamblea General en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en
la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de objetivos y metas de desarrollo sostenible
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y deseoso de
contribuir a la plena implementación de la Agenda para 2030,
Acogiendo con beneplácito también la Agenda de Acción de Addis Abeba de la
Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por la
Asamblea General en su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, que es parte integral de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sirve de apoyo, complemento y contexto
para las metas relativas a los medios de implementación de la Agenda con políticas y
medidas concretas, en la cual se reiteró el firme compromiso político de hacer frente al
problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para
el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
1.
Exhorta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales, entre otras cosas mediante la adopción de todas las
medidas apropiadas para aplicar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos
relativas al ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y
culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 28/12, de 26 de marzo de 2015;
2.
Exhorta a todos los Estados que aún no hayan firmado y ratificado el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que consideren la
posibilidad de hacerlo con carácter prioritario, y a los Estados partes a que consideren la
posibilidad de revisar sus reservas a dicho Pacto;
3.
Acoge con beneplácito la ratificación más reciente del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y alienta a todos los
Estados que aún no hayan firmado y ratificado el Protocolo Facultativo a que consideren
la posibilidad de hacerlo, así como de formular las declaraciones previstas en sus
artículos 10 y 11;
4.
Reconoce que los niveles mínimos de protección social pueden facilitar el
disfrute de los derechos humanos, por ejemplo los derechos a la seguridad social, al más
alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, incluidos una
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GE.16-06416
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