A/HRC/RES/41/6
d)
Promuevan leyes, reglamentos, políticas y programas que faciliten el
empoderamiento económico de todas las mujeres y niñas, garanticen igual salario por
trabajo de igual valor y prohíban todas las formas de discriminación, entre otros ámbitos en
el lugar de trabajo y en la educación, como la discriminación por razón de embarazo,
maternidad, estado civil, edad, raza o género, así como la violencia y el acoso contra las
mujeres y las niñas;
e)
Trabajen para establecer o reforzar unos sistemas de protección social
inclusivos que tengan en cuenta el género y fijen unos niveles mínimos, con miras a
garantizar el pleno acceso de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a
formas de protección social apropiadas para cada país, y que adopten medidas para
aumentar progresivamente el grado de protección, entre otros medios facilitando la
transición del trabajo informal al formal;
5.
Insta a los Estados a que:
a)
Velen por que las mujeres y las niñas disfruten en condiciones de igualdad de
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos mediante la prohibición de
todas las formas de discriminación por parte de cualquier tipo de actores, tanto estatales
como no estatales, y la adopción de medidas adecuadas para eliminarlas;
b)
Respeten, protejan y hagan efectivo el derecho a la libertad como un derecho
humano, ampliamente reconocido en los instrumentos internacionales, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
entre otras cosas examinando y modificando la legislación y realizando intervenciones
específicas de género;
c)
Eliminen los obstáculos, ya sean políticos, jurídicos, prácticos, estructurales,
culturales, económicos, institucionales o resultantes del uso indebido de la religión, que
impidan la participación plena, equitativa, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas
en todos los ámbitos, incluida la participación de la mujer en puestos directivos en todos los
niveles de la adopción de decisiones en los sectores público y privado, y promuevan
activamente la diversidad en los puestos directivos y una cultura inclusiva y propicia al
liderazgo;
d)
Modifiquen las pautas de conducta sociales y culturales con miras a prevenir
y eliminar en las esferas pública y privada, incluidos los contextos digitales, los
estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales
negativos y las relaciones de poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas
subordinadas a los hombres y los niños, que subyacen a la discriminación y la violencia
contra las mujeres y las niñas y las perpetúan, y que pueden dar lugar a la privación de
libertad de las mujeres y las niñas, no solo en centros de detención, sino también en otros
establecimientos penitenciarios, instituciones públicas y privadas, viviendas particulares y
espacios comunitarios, y en situaciones de conflicto y de emergencia humanitaria;
e)
Promuevan la igualdad sustantiva de género y los derechos de las mujeres y
las niñas, también en el seno de la familia, llevando a cabo iniciativas de concienciación a
largo plazo, dirigidas en particular a los hombres y los niños, especialmente en lo que
respecta a la educación y la información, a través entre otros de los medios de
comunicación e Internet, mediante la incorporación de programas sobre los derechos de las
mujeres y las niñas en los cursos de formación del personal docente, en los que se aborde
entre otras cosas la prevención de la violencia sexual y de género, y garantizando el acceso
universal a una educación sexual integral y con base empírica;
6.
Exhorta a los Estados a que apliquen políticas y medidas encaminadas a:
a)
Reunir, compartir, reconocer positivamente, aplicar y difundir ampliamente
buenas prácticas para prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas y luchar
contra los estereotipos de género, las imágenes negativas y la explotación de las mujeres y
las niñas, y promover y apoyar la aplicación de programas de sensibilización para combatir
los estereotipos de género y la discriminación por razón de género en todos los ámbitos
como parte de sus esfuerzos para reducir el efecto de los factores que contribuyen a facilitar
y justificar la privación de libertad de las mujeres y las niñas;
4
GE.19-12329
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