A/HRC/RES/41/6
Nelson Mandela) y las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas
para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la
Justicia Penal;
11.
Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Grupo de
Trabajo, que pasa a denominarse Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación
contra las mujeres y las niñas, en los mismos términos previstos por el Consejo de
Derechos Humanos en su resolución 15/23, de 1 de octubre de 2010, y pedir además al
Grupo de Trabajo que tenga en cuenta, e incorpore en todos sus trabajos, el factor de la
edad en el cumplimiento de su mandato y examine las formas específicas de discriminación
a las que se enfrentan las niñas;
12.
Exhorta a todos los Estados y partes interesadas a que cooperen con el Grupo
de Trabajo y le presten asistencia en su labor, le proporcionen toda la información necesaria
disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta
favorable a sus solicitudes de visita a los países, a fin de que pueda desempeñar su mandato
de manera eficaz;
13.
Solicita al Secretario General que se asegure de que los informes del Grupo
de Trabajo se señalen a la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer al mismo tiempo que los informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias y los del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la mujer, a fin de facilitar la labor de la Comisión en la esfera de la
discriminación contra las mujeres y las niñas;
14.
Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, en particular a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), los órganos creados en virtud de tratados
y otros procedimientos especiales, en el marco de sus respectivos mandatos, y a los actores
de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector
privado, a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su
mandato, y solicita al Grupo de Trabajo que siga colaborando con la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, entre otros medios participando en sus trabajos y
presentándole informes de manera oficial;
15.
Exhorta a los Estados, y alienta a las Naciones Unidas y a otras instituciones
internacionales, a que promuevan una representación equilibrada de los géneros y una
distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos internacionales en
todos los niveles, entre otras cosas mediante:
a)
La elaboración de directrices y procedimientos a nivel nacional, cuando
proceda, que tengan debidamente en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio de
género al considerar la presentación de candidaturas y la elección de los candidatos;
b)
La intensificación de los esfuerzos para anunciar las vacantes disponibles en
los órganos internacionales, alentando a que más mujeres se presenten como candidatas y
para supervisar e informar sobre los progresos en el logro de una representación equilibrada
entre los géneros;
16.
Pide al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que prepare un
informe, en estrecha cooperación con el Grupo de Trabajo y el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, sobre el nivel actual de representación de la mujer en
los órganos y mecanismos de derechos humanos, como el Comité Asesor, los órganos
creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales establecidos por el Consejo de
Derechos Humanos. El informe, que habrá de presentarse al Consejo en su 47º período de
sesiones, deberá incluir las buenas prácticas de los Estados en materia de designación,
elección y nombramiento de los candidatos a fin de garantizar una representación
equilibrada de los géneros, en consonancia con la estrategia para todo el sistema sobre la
paridad de género, y recomendaciones para ayudar al Consejo y a los Estados miembros a
este respecto;
17.
Pide también al Comité Asesor del Consejo que recabe de manera inclusiva
las opiniones, las aportaciones y la participación efectiva de las partes interesadas
pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y
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GE.19-12329
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