A/HRC/RES/41/6 d) Promuevan leyes, reglamentos, políticas y programas que faciliten el empoderamiento económico de todas las mujeres y niñas, garanticen igual salario por trabajo de igual valor y prohíban todas las formas de discriminación, entre otros ámbitos en el lugar de trabajo y en la educación, como la discriminación por razón de embarazo, maternidad, estado civil, edad, raza o género, así como la violencia y el acoso contra las mujeres y las niñas; e) Trabajen para establecer o reforzar unos sistemas de protección social inclusivos que tengan en cuenta el género y fijen unos niveles mínimos, con miras a garantizar el pleno acceso de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a formas de protección social apropiadas para cada país, y que adopten medidas para aumentar progresivamente el grado de protección, entre otros medios facilitando la transición del trabajo informal al formal; 5. Insta a los Estados a que: a) Velen por que las mujeres y las niñas disfruten en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos mediante la prohibición de todas las formas de discriminación por parte de cualquier tipo de actores, tanto estatales como no estatales, y la adopción de medidas adecuadas para eliminarlas; b) Respeten, protejan y hagan efectivo el derecho a la libertad como un derecho humano, ampliamente reconocido en los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras cosas examinando y modificando la legislación y realizando intervenciones específicas de género; c) Eliminen los obstáculos, ya sean políticos, jurídicos, prácticos, estructurales, culturales, económicos, institucionales o resultantes del uso indebido de la religión, que impidan la participación plena, equitativa, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, incluida la participación de la mujer en puestos directivos en todos los niveles de la adopción de decisiones en los sectores público y privado, y promuevan activamente la diversidad en los puestos directivos y una cultura inclusiva y propicia al liderazgo; d) Modifiquen las pautas de conducta sociales y culturales con miras a prevenir y eliminar en las esferas pública y privada, incluidos los contextos digitales, los estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos y las relaciones de poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los niños, que subyacen a la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas y las perpetúan, y que pueden dar lugar a la privación de libertad de las mujeres y las niñas, no solo en centros de detención, sino también en otros establecimientos penitenciarios, instituciones públicas y privadas, viviendas particulares y espacios comunitarios, y en situaciones de conflicto y de emergencia humanitaria; e) Promuevan la igualdad sustantiva de género y los derechos de las mujeres y las niñas, también en el seno de la familia, llevando a cabo iniciativas de concienciación a largo plazo, dirigidas en particular a los hombres y los niños, especialmente en lo que respecta a la educación y la información, a través entre otros de los medios de comunicación e Internet, mediante la incorporación de programas sobre los derechos de las mujeres y las niñas en los cursos de formación del personal docente, en los que se aborde entre otras cosas la prevención de la violencia sexual y de género, y garantizando el acceso universal a una educación sexual integral y con base empírica; 6. Exhorta a los Estados a que apliquen políticas y medidas encaminadas a: a) Reunir, compartir, reconocer positivamente, aplicar y difundir ampliamente buenas prácticas para prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas y luchar contra los estereotipos de género, las imágenes negativas y la explotación de las mujeres y las niñas, y promover y apoyar la aplicación de programas de sensibilización para combatir los estereotipos de género y la discriminación por razón de género en todos los ámbitos como parte de sus esfuerzos para reducir el efecto de los factores que contribuyen a facilitar y justificar la privación de libertad de las mujeres y las niñas; 4 GE.19-12329

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