A/HRC/RES/41/6 b) Garantizar el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y a recursos oportunos y eficaces para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas en todos los contextos, entre otras cosas informando a las mujeres y las niñas acerca de los derechos que las asisten en virtud de las leyes pertinentes, mejorando el ordenamiento jurídico, entre otras cosas, según proceda, mediante una capacitación que tenga en cuenta la perspectiva de género y la edad impartida a la policía y las fuerzas de seguridad, los fiscales, los jueces y los abogados y otras autoridades y agentes pertinentes, y eliminando todas las barreras que obstaculicen el acceso al asesoramiento, la asistencia y los recursos jurídicos; 7. Insta a los Estados a que promuevan y protejan la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los documentos finales de sus conferencias de examen, y respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir libre y responsablemente sobre todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia, entre otras cosas mediante la eliminación de las barreras jurídicas y la preparación y aplicación de políticas, buenas prácticas y marcos jurídicos que respeten la autonomía física y aseguren el acceso universal a servicios, información con base empírica y educación en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos modernos, seguros y efectivos, los anticonceptivos de emergencia, los programas de prevención de los embarazos en la adolescencia, la atención de la salud materna como la asistencia especializada en el parto y la atención obstétrica de emergencia, los abortos sin riesgo cuando no se contravenga la legislación nacional y la prevención y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del sistema reproductor, así como mediante la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; 8. Insta también a los Estados a que creen, promuevan y conserven un entorno propicio para la participación plena, sustantiva y en condiciones de igualdad de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, los grupos feministas y las mujeres y niñas defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por jóvenes en la elaboración, la concepción y la aplicación de todas las leyes y políticas pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva, así como cuando adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que consideren asimismo la posibilidad de aplicar el marco de buenas prácticas previsto en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil2, con una perspectiva de género que tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los desafíos extraordinarios a que se enfrentan; 9. Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y perfeccionando normas y metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de estadísticas de género y datos desglosados por discapacidad y edad mediante el fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, entre otros métodos potenciando la movilización de asistencia financiera y técnica, de todas las fuentes, para que los países en desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos de alta calidad, fiables y oportunos, desglosados por género, edad, ingresos y otras características pertinentes para el contexto nacional, y garantizar el acceso a dichos datos; 10. Destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género y edad en los sistemas de justicia a todos los niveles para garantizar la igual protección de la ley a las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas 2 GE.19-12329 A/HRC/32/20. 5

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