A/HRC/RES/40/11
mecanismos de alerta temprana y respuesta rápida que permitan a los defensores de los
derechos humanos, cuando se vean amenazados, acceder inmediatamente a autoridades
competentes y dotadas de recursos suficientes para que puedan adoptar medidas de
protección eficaces, teniendo en cuenta que las defensoras de los derechos humanos, los
pueblos indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las comunidades
rurales y marginadas son víctimas de vulneraciones y conculcaciones de derechos cruzadas;
10.
Exhorta a los Estados a que luchen contra la impunidad llevando a cabo
investigaciones prontas, imparciales e independientes y promoviendo la rendición de
cuentas respecto de todas las agresiones y amenazas perpetradas por agentes estatales y no
estatales contra cualquier defensor de los derechos humanos o contra abogados y
representantes legales, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que se
ocupen de estas cuestiones, así como contra sus familiares y asociados, condenando
públicamente todos los casos de violencia, discriminación, intimidación y represalias y
subrayando que esas prácticas no admiten justificación en ningún caso;
11.
Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia
sistémicas y estructurales que sufren las defensoras de los derechos humanos de todas las
edades, incluida la violencia sexual y de género, y exhorta a los Estados a que adopten
medidas adecuadas, contundentes y prácticas para protegerlas e integren la perspectiva de
género en sus iniciativas destinadas a investigar las amenazas y las agresiones contra los
defensores de los derechos humanos, y creen un entorno seguro y propicio para la defensa
de los derechos humanos, como pidió la Asamblea General en sus resoluciones 68/181
y 72/247;
12.
Reafirma el derecho de toda persona, de manera individual o colectiva, a
acceder sin trabas a los órganos internacionales y a comunicarse con ellos, en particular las
Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos
humanos, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, el
mecanismo del examen periódico universal y los órganos de tratados, así como los
mecanismos regionales de derechos humanos;
13.
Condena enérgicamente las represalias, los actos de violencia, los ataques
selectivos, las medidas de criminalización, las intimidaciones, las detenciones arbitrarias,
las torturas, las desapariciones y los asesinatos cometidos contra defensores de los derechos
humanos y otras personas por promover dichos derechos, presentar denuncias y recabar
información sobre violaciones y vulneraciones de los derechos humanos o cooperar con
mecanismos nacionales, regionales e internacionales;
14.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, en particular el
derecho a la vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho
a un nivel de vida adecuado, el derecho a una alimentación y una vivienda adecuadas, al
agua potable y al saneamiento y los derechos culturales, así como los derechos humanos
relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, entre
otras en todas las medidas que adopten para hacer frente a los problemas ambientales;
b)
Aprueben y apliquen leyes o políticas firmes y eficaces para garantizar, entre
otras cosas, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la vida
cultural, la libertad de buscar, recibir y difundir información y la igualdad de acceso a la
justicia, en particular a un recurso efectivo, en la esfera del medio ambiente;
c)
Faciliten la sensibilización y la participación del público, con inclusión de la
sociedad civil, las mujeres, los niños, los jóvenes, los pueblos indígenas, las comunidades
rurales y locales, los campesinos y otras personas que dependen directamente de la
diversidad biológica y los servicios prestados por los ecosistemas, en la adopción de las
decisiones relativas al medio ambiente y en la aplicación, la vigilancia, el seguimiento y el
examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, protegiendo para ello todos los
derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad
de reunión pacífica y de asociación, tanto en el entorno virtual como fuera de él;
GE.19-05450
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