A/HRC/RES/40/11 d) Cumplan plenamente sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin distinción de ningún tipo, también al aplicar las leyes y políticas ambientales; e) Ofrezcan un contexto seguro y favorable a las iniciativas organizadas por jóvenes y niños para defender los derechos humanos relacionados con el medio ambiente; f) Promuevan un entorno seguro y propicio en el que los individuos, los grupos y los órganos de la sociedad, incluidos los que se ocupan de los derechos humanos y las cuestiones ambientales, incluida la diversidad biológica, puedan actuar sin violencia, amenazas, trabas ni inseguridad; g) Prevean recursos efectivos para las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales; h) Establezcan o mantengan marcos jurídicos e institucionales eficaces para regular las actividades de los agentes públicos y privados a fin de prevenir, reducir y reparar los daños a la diversidad biológica, teniendo en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; i) Tengan en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible en el contexto de la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con un enfoque de género, teniendo presente su carácter integrado y multisectorial; 15. Exhorta también a los Estados a que promuevan y faciliten la participación del público en las medidas adoptadas para prevenir y combatir las actividades corruptas de funcionarios públicos, representantes del sector privado y otros agentes no estatales, promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza efectiva en el marco de esas medidas y sensibilicen a la población con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción y la amenaza que esta representa, incluidos todos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y exhorta además a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan la libertad de todas las personas de buscar, recibir, publicar y difundir información sobre la corrupción, entre otras formas protegiendo a quienes lo hacen, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente; 16. Insta a los Estados a que tengan presente la importancia del empoderamiento y el fomento de la capacidad de los pueblos indígenas, incluida su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernan directamente, y de las consultas para obtener su consentimiento libre, previo e informado, y el importante papel que desempeñan a este respecto los defensores indígenas de los derechos humanos, alienta a los Estados a que trabajen para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y alienta también a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo; 17. Alienta a los Estados a velar por que la información que obre en poder de las autoridades públicas, incluida la relativa a cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el suelo, los recursos naturales y el desarrollo, sea divulgada proactivamente y no sea clasificada innecesariamente ni ocultada de otro modo a la población, y exhorta a todos los Estados a que aprueben leyes y políticas transparentes, claras y convenientes que prevean la divulgación efectiva de la información que obre en poder de las autoridades públicas y el derecho general a solicitar y recibir dicha información, a la cual el público debería tener acceso, con excepción de determinadas limitaciones estrictas, proporcionadas, necesarias y claramente definidas; 18. Alienta a todos los Estados a que garanticen, en la máxima medida posible, que las autoridades competentes generen, reúnan, publiquen y difundan la información 6 GE.19-05450

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