A/HRC/RES/45/9
humanitarias ya de por sí muy difíciles con servicios públicos extremadamente deficientes
o inexistentes, como los sistemas de atención de la salud, y reconociendo que la
eliminación de todo impedimento para la prestación de asistencia humanitaria a las
personas que viven en zonas afectadas por conflictos y su acceso a ella, de conformidad con
el derecho internacional humanitario, es de suma importancia para aliviar su grave situación
y hacer efectivos sus derechos humanos,
Teniendo en cuenta la labor que están llevando a cabo el sistema de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes en lo que se refiere
al papel de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos,
1.
Acoge con beneplácito la celebración, el 14 de junio de 2019, de un
seminario entre períodos de sesiones de medio día de duración sobre la función de la buena
gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos, y sobre el
intercambio de las mejores prácticas en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, en particular el Objetivo 16, en este sentido;
2.
Toma nota con reconocimiento del informe de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre ese seminario2;
3.
Reconoce que el derecho internacional de los derechos humanos ofrece un
conjunto de normas para orientar los procesos de gobierno y evaluar el desempeño, y en
este sentido destaca que una buena gestión pública es necesaria para establecer y mantener
un entorno favorable a la promoción y protección de los derechos humanos;
4.
Observa con preocupación que los actuales confinamientos por pandemia
pueden limitar la libertad de circulación y el acceso a los servicios públicos básicos y, entre
otras cosas, afectar a los empleos, los medios de vida y la vida familiar;
5.
Observa también con preocupación que muchas formas de la brecha digital
siguen existiendo entre los países y dentro de estos y entre los hombres y las mujeres, los
niños y las niñas, las personas de edad y los jóvenes y las personas con discapacidad, y
reconoce la necesidad de colmarlas;
6.
Reconoce que muchos países de todo el mundo necesitan apoyo en lo que
respecta a la ampliación de la infraestructura, la cooperación tecnológica y la creación de
capacidad, incluida la creación de capacidad humana e institucional, para garantizar la
accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad de Internet a fin de colmar la brecha digital y
ofrecer un dividendo digital a todas las personas y alcanzar las metas de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible;
7.
Insta a los Estados a que garanticen el derecho de toda persona a tener
acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios públicos de su país utilizando las nuevas
tecnologías de las comunicaciones y la interconexión mundial, la innovación tecnológica y
las soluciones organizativas para responder de la mejor manera posible a las necesidades de
las personas que se enfrentan a los riesgos de la pandemia;
8.
Insta también a los Estados a que adopten progresivamente medidas para
ampliar el acceso a Internet a fin de prestar servicios públicos accesibles a todos,
especialmente a los pobres y a los que corren mayor riesgo de exclusión social, rectificando
así los desequilibrios en el acceso a la información y la tecnología de las comunicaciones de
que se dispone actualmente, y asegurando su participación en la vida pública;
9.
Alienta a los Estados a que subsanen toda deficiencia en la forma en que se
prestan los servicios públicos, entre otras en las esferas de la salud, la educación y la
justicia, y a que aumenten el acceso a ellos, por ejemplo mediante las nuevas tecnologías de
las comunicaciones, y mitiguen así los efectos de la pandemia de COVID-19 en el disfrute
de todos los derechos humanos;
10.
Acoge con beneplácito los compromisos contraídos por todos los Estados en
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible respecto de la buena gestión pública en la
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A/HRC/43/34.
GE.20-13211