A/RES/57/202
11. Reitera que una de las prioridades de la Oficina del Alto Comisionado
debe consistir en prestar asistencia a los Estados partes que la soliciten, de ser
posible en coordinación con otros órganos de las Naciones Unidas, gobiernos y otras
partes interesadas:
a)
En el proceso de ratificación de los instrumentos de derechos humanos
de las Naciones Unidas;
b)
Para cumplir sus obligaciones dimanadas de esos instrumentos, en
particular la preparación de informes iniciales;
12. Insta a la Oficina del Alto Comisionado y a la División para el Adelanto
de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría a
dar a conocer más ampliamente a los Estados partes la disponibilidad de asistencia
técnica;
13. Acoge con satisfacción, a este respecto, el primer taller piloto regional
para el diálogo sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos,
celebrado en Quito del 27 al 29 de agosto de 2002;
14. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
y a la Oficina del Alto Comisionado a que, en el curso de su labor ordinaria de
examinar los informes periódicos de los Estados partes, sigan indicando
posibilidades concretas de asistencia técnica para el Estado que la solicite, y alienta
a los Estados partes a considerar minuciosamente las observaciones finales que
hayan formulado esos órganos en cuanto a la determinación de sus necesidades de
asistencia técnica;
15. Invita a los Estados partes que todavía no hayan presentado sus informes
iniciales de conformidad con los instrumentos de derechos humanos de las Naciones
Unidas a que utilicen, cuando sea necesario, la asistencia técnica proporcionada con
esta finalidad;
16. Acoge con satisfacción los intentos de eliminar los atrasos en la
presentación de informes sobre la aplicación por los Estados partes de los
instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y la mejora de la
situación en lo relativo al examen puntual de los informes de los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos;
17. Reitera su preocupación por el gran número de informes atrasados sobre
la aplicación por los Estados partes de algunos instrumentos de las Naciones Unidas
sobre derechos humanos, e:
a)
Insta a los Estados partes a que hagan cuanto esté a su alcance para
cumplir sus obligaciones en la materia;
b)
Observa con satisfacción que ciertos órganos creados en virtud de
tratados de los derechos humanos han tomado disposiciones para tener en cuenta la
situación de algunos Estados partes cuyos informes están atrasados;
c)
Observa con satisfacción las nuevas iniciativas de algunos órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos para proceder al seguimiento
activo de las observaciones y comentarios finales con los Estados partes, entre otras
cosas, mediante el nombramiento de uno de sus miembros como relator para el
seguimiento;
18. Insta a cada Estado parte cuyo informe haya sido examinado por un
órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos a traducir, publicar y dar
amplia difusión en su territorio al texto íntegro de las observaciones y comentarios
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