Situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán
A/RES/74/167
República Islámica del Irán a que ponga fin a la imposición de la pena de muerte a
menores de edad, incluidas las personas que en el momento de cometer el delito eran
menores de 18 años, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño 6, y
a que conmute las condenas impuestas a los menores infractores condenados a muerte;
12. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley
como en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual, ni a castigos que no
guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las
enmiendas del Código Penal, las garantías constitucionales de la República Islámica
del Irán y las obligaciones y normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 7,
pero no limitadas a ellas;
13. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización
generalizada y sistemática de los arrestos y las detenciones arbitrarios, incluido el uso
de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble nacionalidad y
ciudadanos extranjeros, a que libere a las personas detenidas arbitrariamente y a que
respete, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales para asegurar un
juicio justo, incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección
desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y todos los recursos,
el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes y la consideración de la libertad bajo fianza y otras condiciones
razonables para la liberación de los detenidos en espera de juicio, y exhorta a la
República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las obligaciones que
le incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares 8 en lo que respecta a las visitas a los ciudadanos de los Estados que envían
que se encuentren detenidos o recluidos, así como a la comunicación con ellos;
14. Exhorta a la República Islámica del Irán a que libere a las personas
detenidas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, en pa rticular
las que han sido detenidas exclusivamente por haber participado en manifestaciones
pacíficas, a que considere la posibilidad de condonar las penas indebidamente severas,
incluidas las de muerte o confinamiento prolongado, y a que ponga fin a las
represalias contra las personas, en particular las que colaboran o tratan de colaborar
con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;
15. Exhorta también a la República Islámica del Irán a que dé respuesta al
problema de las malas condiciones en las cárceles, elimine la práctica de denegar
deliberadamente a los presos el acceso a tratamiento médico adecuado, que los pone
en peligro de muerte, y ponga fin al mantenimiento del arresto domiciliario de
dirigentes destacados de la oposición desde las elecciones presidenciales de 2009,
pese a las serias preocupaciones acerca de su salud, así como a las medidas de presión
contra sus familiares y las personas a su cargo, en particular por medios como el
arresto, y exhorta asimismo a la República Islámica del Irán a que instituya
autoridades de supervisión de los establecimientos penitenciarios dignas de crédito e
independientes, encargadas de investigar las denuncias de malos tratos;
16. Exhorta además a la República Islámica del Irán, incluidos el poder
judicial y las instituciones de seguridad, a que establezcan y mantengan, tanto en la
ley como en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que una sociedad civil
independiente, diversa y pluralista pueda actuar sin obstáculos ni inseguridad, e insta
a la República Islámica del Irán a que ponga fin a las restricciones generalizadas y
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19-22299
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Resolución 70/175, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
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