A/RES/74/167
Situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán
lugar en 2014, y de su tercer ciclo, que tuvo lugar en 2019, contando con la
participación plena y auténtica de la sociedad civil independiente y de otras partes
interesadas en el proceso de aplicación;
e)
Seguir intensificando la colaboración de la República Islámica del I rán en
el proceso del examen periódico universal continuando con el estudio de posibles vías
de cooperación en materia de derechos humanos y reforma del sector de la justicia
con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
f)
Cumplir su compromiso de establecer una institución nacional de derechos
humanos independiente, contraído en el contexto de sus exámenes periódicos
universales primero y segundo realizados por el Consejo de Derechos Humanos,
teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;
25. Exhorta también a la República Islámica del Irán a que siga traduciendo
los compromisos contraídos por el Presidente de la República Islámica del Irán en
relación con las preocupaciones en materia de derechos humanos en medidas
concretas que den lugar a mejoras palpables lo antes posible y a que se asegure de
que sus leyes nacionales estén en consonancia con las obligaciones que le incumben
en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y se apliquen de
conformidad con sus obligaciones internacionales;
26. Exhorta además a la República Islámica del Irán a que responda a las
preocupaciones sustantivas resaltadas en los informes del Secretario General y del
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en resoluciones
anteriores de la Asamblea General, y a que respete plenamente sus obligaciones en
materia de derechos humanos tanto en la ley como en la práctica;
27. Alienta vivamente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales
temáticos pertinentes a que presten particular atención a la situación de los derechos
humanos en la República Islámica del Irán, con miras a investigarla y a presentar
informes al respecto;
28. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de
sesiones la informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente
resolución e incluya opciones y recomendaciones para mejorar su aplicación, y que
presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos en su 43 er período
de sesiones;
29. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la
República Islámica del Irán en su septuagésimo quinto período de sesiones, en
relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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