A/RES/74/167 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán lugar en 2014, y de su tercer ciclo, que tuvo lugar en 2019, contando con la participación plena y auténtica de la sociedad civil independiente y de otras partes interesadas en el proceso de aplicación; e) Seguir intensificando la colaboración de la República Islámica del I rán en el proceso del examen periódico universal continuando con el estudio de posibles vías de cooperación en materia de derechos humanos y reforma del sector de la justicia con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; f) Cumplir su compromiso de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, contraído en el contexto de sus exámenes periódicos universales primero y segundo realizados por el Consejo de Derechos Humanos, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25. Exhorta también a la República Islámica del Irán a que siga traduciendo los compromisos contraídos por el Presidente de la República Islámica del Irán en relación con las preocupaciones en materia de derechos humanos en medidas concretas que den lugar a mejoras palpables lo antes posible y a que se asegure de que sus leyes nacionales estén en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y se apliquen de conformidad con sus obligaciones internacionales; 26. Exhorta además a la República Islámica del Irán a que responda a las preocupaciones sustantivas resaltadas en los informes del Secretario General y del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en resoluciones anteriores de la Asamblea General, y a que respete plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos tanto en la ley como en la práctica; 27. Alienta vivamente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales temáticos pertinentes a que presten particular atención a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, con miras a investigarla y a presentar informes al respecto; 28. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones la informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución e incluya opciones y recomendaciones para mejorar su aplicación, y que presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos en su 43 er período de sesiones; 29. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 6/6 19-22299

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