Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados A/RES/74/130 7. Acoge con beneplácito las recientes adhesiones a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 5 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 6, observa que 94 Estados son ahora partes en la Convención de 1954 y que 74 Estados son partes en la Convención de 1961, alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos, observa la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en relación con la identificación de los apátridas, la prevención y la reducción de la apatridia y la protección de los apátridas, e insta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga trabajando en ese ámbito de conformidad con sus resoluciones pertinentes y las conclusiones del Comité Ejecutivo; 8. Pone de relieve nuevamente que la prevención y reducción de la apatridia es primordialmente responsabilidad de los Estados, con la cooperación adecuada de la comunidad internacional, a este respecto acoge con beneplácito los resultados conseguidos en los cinco primeros años de la campaña mundial para poner fin a la apatridia en un plazo de diez años, y hace notar la serie de sesiones de alto nivel que tuvo lugar al comienzo del 70º período de sesiones del Comité Ejecutivo, que trató la cuestión de la apatridia, alienta a todos los Estados a que consideren las medidas que podrían adoptar para contribuir a la prevención y reducción de la apatridia y acoge con beneplácito los esfuerzos que los Estados han hecho a este respecto; 9. Pone de relieve nuevamente también que la protección y la asistencia a los desplazados internos son primordialmente responsabilidad de los Estados, con la cooperación adecuada de la comunidad internacional, con miras a, entre otras cosas, facilitar su regreso voluntario, seguro y digno y su reintegración o reubicación en su propio país; 10. Observa las actividades que está realizando la Oficina del Alto Comisionado en relación con la protección y asistencia a los desplazados internos, incluso en el contexto de los acuerdos interinstitucionales existentes en es ta materia, pone de relieve que dichas actividades deben realizarse con el consentimiento pleno de los Estados afectados, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y no deben ir en detrimento del mandato de la Oficina en favor de los refugiados ni de la institución del asilo, y alienta al Alto Comisionado a que siga dialogando con los Estados sobre la función de su Oficina a este respecto; 11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga respondiendo adecuadamente a las emergencias, de conformidad con su mandato y en cooperación con los Estados, observa las medidas en curso para fortalecer su capacidad de responder a las emergencias y alienta a la Oficina a que continúe los esfuerzos para fortalecer aún más esa capacidad para asegurar de ese modo una respuesta más previsible, efectiva y oportuna; 12. Alienta también a la Oficina del Alto Comisionado a que trabaje en asociación y en plena cooperación con las autoridades nacionales competentes, las oficinas y los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales e intergubernamentales, las organizaciones regionales, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales para seguir contribuyendo al desarrollo de las capacidades de respuesta humanitaria a todos los niveles; 13. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la Oficina del Alto Comisionado para velar por una respuesta más inclusiva, transparente, previsible y bien coordinada en favor de los refugiados y de los desplazados internos y otras personas cuya situación es competencia de la Oficina, de conformidad con su __________________ 5 6 19-22225 Ibid., vol. 360, núm. 5158. Ibid., vol. 989, núm. 14458. 3/10

Seleccionar párrafo de destino3