A/RES/59/261 5. Insta a los Estados partes a que tomen todas las medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, entre otras cosas aplicando leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces, fortaleciendo las estructuras gubernamentales competentes que se ocupan de la infancia y proporcionando a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño; 6. Alienta a los Estados a que refuercen su capacidad nacional en materia de estadísticas y utilicen estadísticas desglosadas, en particular por edad, género y otros factores pertinentes que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores estadísticos a niveles nacional, subregional, regional e internacional para formular y evaluar políticas y programas sociales de modo que los recursos económicos y sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz para la plena realización de los derechos del niño; Alienta también a los Estados a que refuercen su asociación con los 7. órganos de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, con las instituciones de Bretton Woods y con otros organismos multilaterales, y afirma el importante papel de la cooperación internacional para promover y proteger los derechos del niño, en particular respecto de sus derechos económicos, sociales y culturales; Exhorta a los Estados a que estrechen su cooperación con el Comité de 8. los Derechos del Niño, cumplan puntualmente con la obligación de presentar informes que les imponen la Convención y sus Protocolos facultativos, de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, y tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité al aplicar las disposiciones de la Convención; Expresa su satisfacción por las medidas tomadas por el Comité para 9. reformar sus métodos de trabajo a fin de examinar oportunamente los informes de los Estados partes, en particular su propuesta de realizar su labor en dos salas, como medida excepcional y temporal y por un plazo de dos años, para poder examinar todos los informes acumulados, teniendo debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa, insta al Comité a que siga examinando sus métodos de trabajo para aumentar su eficiencia y le pide que evalúe los progresos realizados al cabo de dos años, teniendo en cuenta el contexto más general de la reforma de los órganos creados en virtud de tratados; 10. Insta a todos los Estados y partes interesadas a que sigan cooperando con los relatores especiales y los representantes especiales del sistema de las Naciones Unidas en el cumplimiento de sus mandatos; 11. Pide a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los mecanismos de las Naciones Unidas que incorporen de forma regular y sistemática una clara perspectiva de los derechos del niño, así como una perspectiva de género, en todas las actividades que realicen en cumplimiento de sus mandatos y que velen por que su personal reciba capacitación en cuestiones relacionadas con la protección de los niños, y exhorta a los Estados a que cooperen estrechamente con ellos; 3

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