A/RES/59/261 Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos 12. Insta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por asegurar la realización del derecho de los niños al registro de su nacimiento, la preservación de su identidad, incluida la nacionalidad, y de sus relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, mediante lo siguiente: a) Ofrecer, a un costo mínimo, procedimientos simplificados, rápidos y eficaces para el registro de nacimientos; b) Aumentar la conciencia a niveles nacional, regional y local, cuando sea necesario, de la importancia de registrar los nacimientos; c) Garantizar, en la medida compatible con las obligaciones de cada Estado, el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados de mantener en forma regular, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres, proporcionando medios de acceso y visita en ambos Estados y respetando el principio de que los dos padres comparten la responsabilidad de la educación y el desarrollo de sus hijos; d) Cuando sean necesarios cuidados de otro tipo, promover el cuidado basado en la familia y la comunidad con preferencia al ingreso en instituciones; 13. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales; 14. Exhorta a todos los Estados a que promulguen leyes y las hagan cumplir y refuercen la aplicación de políticas y programas destinados a proteger a los niños que crecen sin sus padres y sin el cuidado de otras personas, en particular los niños huérfanos y otros niños vulnerables, de todas las formas de violencia, negligencia, abuso y explotación, y que aseguren el acceso de esos niños a la educación y los servicios sociales y de salud; 15. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar a los niños huérfanos y a otros niños vulnerables el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como medidas eficaces para impedir que se vulneren esos derechos; 16. Exhorta a todos los Estados a que se ocupen de los casos de secuestro internacional de niños y los alienta a que cooperen a niveles multilateral y bilateral para facilitar, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde haya residido inmediatamente antes de su traslado o detención y, a este respecto, los exhorta a que presten especial atención a los casos de secuestro internacional de niños por uno de sus padres u otros familiares; Pobreza 17. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para erradicar la pobreza a niveles mundial, regional y nacional, reconociendo que es preciso disponer de más recursos y asignarlos eficazmente en todos estos niveles para poder alcanzar en los plazos previstos todos los objetivos de desarrollo y erradicación de la pobreza acordados internacionalmente, incluidos los enunciados en la 4

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