A/RES/58/96
a) Proporcione al Comité Especial todas las facilidades necesarias, incluidas
las que éste requiera para visitar los territorios ocupados, con objeto de que pueda
investigar las políticas y prácticas israelíes a que se hace referencia en la presente
resolución;
b) Siga proporcionando al Comité Especial el personal adicional que
necesite para el desempeño de su labor;
c)
Envíe periódicamente a los Estados Miembros los informes mencionados
en el párrafo 6 supra;
d) Se asegure de que se dé la mayor difusión posible a los informes del
Comité Especial y a la información sobre sus actividades y conclusiones por todos
los medios disponibles, por conducto del Departamento de Información Pública de
la Secretaría, y que, cuando sea necesario, haga reimprimir los informes del Comité
Especial que se hayan agotado;
e)
Le presente, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un
informe sobre las tareas que haya realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución;
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno
9.
período de sesiones el tema titulado “Informe del Comité Especial encargado de
investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo
palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados”.
72ª sesión plenaria
9 de diciembre de 2003
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