A/RES/60/30
II
Creación de capacidad
9.
Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras
internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que
todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los
conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios
para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la
presente resolución, así como para el aprovechamiento sostenible de los océanos y
los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al mismo tiempo
tengan presentes los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral;
10. Alienta a intensificar los esfuerzos por crear capacidad en los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar
los servicios hidrográficos y la elaboración de cartas náuticas, incluidas las cartas
electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el
apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de
donantes;
11. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que
sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en investigación científica
marina, sobre todo en los países en desarrollo, especialmente por medio de programas
de cooperación bilaterales, regionales y mundiales y de asociaciones técnicas, por
ejemplo capacitando al personal especializado necesario, suministrando el equipo,
los servicios y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ecológicamente
racional;
12. Reconoce la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en
desarrollo para promover la conciencia sobre mejores prácticas de gestión de
desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de
la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los desechos marinos;
13. Reconoce también la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo,
en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, a aplicar la Convención, e insta a los Estados, las organizaciones y
organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones
no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las
personas físicas y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras o de
otro tipo, a los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141 y creados
con ese fin;
14. Alienta a los Estados a aplicar los Criterios y Directrices sobre la
transferencia de tecnología marina aprobados por la Asamblea de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura 12;
15. Alienta también a los Estados a que presten asistencia a los Estados en
desarrollo, y en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral y,
cuando proceda, regional, en la preparación de las presentaciones de información a la
_______________
12
Véase Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC/INF-1203.
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