A/RES/60/30 II Creación de capacidad 9. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la presente resolución, así como para el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al mismo tiempo tengan presentes los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral; 10. Alienta a intensificar los esfuerzos por crear capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar los servicios hidrográficos y la elaboración de cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes; 11. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en investigación científica marina, sobre todo en los países en desarrollo, especialmente por medio de programas de cooperación bilaterales, regionales y mundiales y de asociaciones técnicas, por ejemplo capacitando al personal especializado necesario, suministrando el equipo, los servicios y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ecológicamente racional; 12. Reconoce la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para promover la conciencia sobre mejores prácticas de gestión de desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los desechos marinos; 13. Reconoce también la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a aplicar la Convención, e insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141 y creados con ese fin; 14. Alienta a los Estados a aplicar los Criterios y Directrices sobre la transferencia de tecnología marina aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 12; 15. Alienta también a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo, y en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral y, cuando proceda, regional, en la preparación de las presentaciones de información a la _______________ 12 Véase Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC/INF-1203. 5

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