A/RES/53/128
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8. Invita a los Estados Partes a que, cuando informen al Comité sobre la aplicación del artículo 7
de la Convención, proporcionen información sobre sus niveles de inscripción de nacimientos y otros datos
pertinentes en ese ámbito, de conformidad con las directrices del Comité sobre preparación de informes;
9. Pide al Secretario General que se asegure de que se disponga del personal y los medios
necesarios para que el Comité pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, y toma nota del
plan de acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinado a
hacer más estricta la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las medidas adoptadas
para lograr que se preste apoyo temporal al Comité en el marco del plan de acción;
10. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que la apliquen plenamente, cooperen
estrechamente con el Comité y cumplan puntualmente, y de conformidad con las directrices elaboradas
por el Comité, las obligaciones que en materia de presentación de informes les impone la Convención;
11. Expresa su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los
Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la
Convención y consideren la posibilidad de revisar otras con el objeto de retirarlas;
12. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que
la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por
una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor y el número de
miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos;
13. Exhorta también a los Estados Partes en la Convención a velar por que la educación de los niños
se ajuste a lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención y se dirija, entre otras cosas, a inculcar en el
niño el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, por la Carta de las Naciones
Unidas y por las diferentes culturas, y a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre,
con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
14. Exhorta además a los Estados Partes en la Convención a que, de conformidad con la obligación
contraída en virtud del artículo 42 de la Convención, den a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños y exhorta asimismo a los Estados
Partes a que promuevan la capacitación en materia de derechos del niño de quienes participan en
actividades relacionadas con niños, por ejemplo, por conducto del programa de servicios de asesoramiento
y cooperación técnica en materia de derechos humanos;
15. Subraya que la aplicación de la Convención contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia, como se puso de relieve en el informe del Secretario General8 sobre los
progresos hechos a mediados del decenio en la aplicación de la resolución 45/217 de la Asamblea General,
de 21 de diciembre de 1990, y en su informe sobre los progresos hechos en la aplicación de la Declaración
Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia9;
8
A/51/256.
9
A/53/186.
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