A/RES/53/128
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necesidades de los niños con discapacidad que incluya datos desglosados, y sobre las medidas adoptadas
para velar por que esos niños gocen de los derechos que les reconoce la Convención;
III
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS Y DE SU EXPLOTACIÓN
Y MALTRATO SEXUAL, EN PARTICULAR LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
1. Acoge con satisfacción el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía12, que este año se centra en las cuestiones de la venta y el tráfico de niños y la utilización
de niños para todo tipo de explotación sexual comercial y de otra índole, y expresa su apoyo a la labor
de la Relatora;
2. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria
en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato;
3. Apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta, de la
Comisión de Derechos Humanos, encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, y expresa la esperanza de que siga avanzando antes del 55º período
de sesiones de la Comisión con el fin de concluir esa tarea antes del décimo aniversario de la Convención
sobre los Derechos del Niño4;
4. Invita a los gobiernos, a los organismos especializados competentes, al Comité de los Derechos
del Niño, al relator especial y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes a que, antes del próximo período de sesiones del grupo de trabajo, formulen observaciones
en relación, entre otras cosas, con el alcance del protocolo facultativo;
5. Insta a todos los Estados Partes en la Convención a que cumplan las obligaciones contraídas en
virtud del artículo 34 de la Convención, y los insta también a que apoyen los esfuerzos realizados en el
contexto del sistema de las Naciones Unidas con el fin de adoptar medidas nacionales, bilaterales y
multilaterales eficaces para la prevención y la erradicación de la venta de niños y su explotación y maltrato
sexual, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
6. Insta a los Estados a que tipifiquen como delito todas las formas de explotación sexual de los
niños, incluida la explotación sexual comercial, y a que condenen y castiguen a los perpetradores de esos
delitos, tanto nacionales como extranjeros, asegurando al mismo tiempo que los niños víctimas de tales
prácticas no sean castigados;
7. Insta también a los Estados a que promulguen y hagan cumplir las leyes que corresponda y a
que formulen y apliquen políticas y programas destinados a proteger a los niños de la explotación y el
12
A/53/311, anexo.
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