A/RES/53/128
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maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y en
el turismo sexual;
8. Insta además a los Estados a que examinen y revisen, cuando proceda, las leyes, las normas, los
programas y las prácticas destinados a eliminar todas las formas de explotación y maltrato sexual de los
niños, incluida la explotación sexual con fines comerciales;
9. Pide a todos los Estados que apliquen urgentemente medidas destinadas a proteger a los niños
de todas las formas de explotación y maltrato sexual, incluidas medidas como las esbozadas en la
Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de
los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 199613;
10. Alienta a las iniciativas regionales e interregionales, como la Conferencia de expertos en
bienestar de la infancia de la Reunión de países de Asia y Europa que se celebró en Londres del 6 al 8 de
octubre de 1998, a que hagan un seguimiento de la aplicación del Programa de Acción del Congreso, con
el objeto de determinar las mejores prácticas y las cuestiones que exigen medidas particularmente urgentes;
11. Alienta a los gobiernos a que consulten a los niños que han sido víctimas de explotación o
maltrato sexual y faciliten su participación activa en la formulación y aplicación de estrategias para
proteger a los niños de todas las formas de explotación o maltrato sexual;
12. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas
delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y coercitivas dirigidas
contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;
13. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada de todas las
autoridades e instituciones competentes encargadas de hacer cumplir la ley, a fin de desmantelar las redes
nacionales, regionales e internacionales de tráfico de niños;
14. Pide también a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel
nacional, regional e internacional, a fin de aplicar medidas para combatir con eficacia todas las formas de
explotación y maltrato sexual de los niños, en particular la pedofilia, la explotación de niños en el turismo
sexual, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, en particular para la difusión
por la Internet;
15. Insta a los Estados a que, en el caso de la explotación de niños en el turismo sexual, adopten
leyes que tipifiquen como delito los actos de los nacionales de los países de origen cometidos contra niños
en los países de destino, o las hagan más estrictas y las apliquen, según proceda, a que se aseguren de que
toda persona que explote un niño con fines de abuso sexual en otro país sea procesada por las autoridades
nacionales competentes, bien en el país de origen o en el país de destino, a que afiancen las leyes y su
aplicación, incluida la incautación y el embargo de bienes y utilidades, así como otras sanciones contra
las personas que cometan delitos sexuales contra niños en los países de destino y a que compartan la
información pertinente;
13
A/51/385, anexo.
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