A/RES/51/189
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Habiendo examinado la Declaración de Washington sobre la protección del
medio marino frente a las actividades realizadas en tierra3 y el Programa de
Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades
realizadas en tierra4, así como la propuesta del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente sobre los arreglos institucionales y la
ejecución del Programa de Acción Mundial y las recomendaciones pertinentes de
la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible,
1.
Hace suyos la Declaración de Washington sobre la protección del
medio marino frente a las actividades realizadas en tierra y el Programa de
Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades
realizadas en tierra;
2.
Subraya la necesidad de que los Estados tomen medidas para
ejecutar el Programa de Acción Mundial en el plano nacional y, según proceda,
en los planos regional e internacional;
3.
Subraya también la necesidad de que los Estados tomen medidas
conducentes a la aceptación oficial por cada organización internacional
competente de las partes del Programa de Acción Mundial que guarden relación
con sus mandatos y asignen la debida prioridad a la ejecución del Programa de
Acción Mundial en el programa de trabajo de cada organización;
4.
Subraya además la necesidad de que los Estados tomen esas medidas
en las próximas reuniones de los órganos rectores del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente , el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
(Hábitat), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Marítima
Internacional, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización
Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial, y en la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
y los órganos pertinentes del Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial, así como en otras organizaciones internacionales y regionales
competentes del sistema de las Naciones Unidas o ajenas a éste;
5.
Subraya asimismo la necesidad de cooperación internacional, como
se indica en las secciones IV.A y B del Programa de Acción Mundial, en materia
de creación de capacidad, transferencia de tecnología y cooperación en esta
esfera, y movilización de recursos financieros, incluida la prestación de
apoyo, en particular, a los países en desarrollo, especialmente los países
menos adelantados, los países con economías en transición y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, y con ese fin pide a los donantes bilaterales
y a las instituciones y los mecanismos financieros internacionales, regionales
y subregionales, incluido el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y otras
instituciones financieras y de desarrollo competentes que:
a)
Velen por que en sus programas se asigne la debida prioridad a los
proyectos emprendidos por los países para ejecutar el Programa de Acción
Mundial;
3
A/51/116, anexo I, apéndice II.
4
Ibíd., anexo II.
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