A/RES/73/171
El derecho a la alimentación
acuerdos comerciales internacionales, tengan efectos negativos en el derecho a la
alimentación en otros países;
30. Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la Acción
contra el Hambre y la Pobreza y recomienda que prosigan las gestiones encaminadas
a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza,
así como las enfermedades no transmisibles;
31. Reconoce que no se están cumpliendo las promesas hechas en la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número
de personas malnutridas, al tiempo que reconoce los esfuerzos de los Estados
Miembros en este sentido, e invita una vez más a todas las instituciones
internacionales financieras y de desarrollo y a los organismos y fondos competentes
de las Naciones Unidas a que den prioridad y proporcionen la financiación necesaria
a la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de Roma
sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y al cumplimiento de las metas del Objetivo
2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y de otras metas relacionadas con
la alimentación y la nutrición;
32. Reafirma que integrar el apoyo en materia de alimentación y nutrición con
el objetivo de que todas las personas tengan acceso en todo momento a alimentos
suficientes, sanos y nutritivos para satisfacer sus necesidades dietéticas y sus
preferencias alimentarias, de manera que puedan llevar una vida activa y saludable,
forma parte de un esfuerzo global por mejorar la salud pública y de la respuesta a la
propagación del VIH/sida, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades
transmisibles;
33. Insta a los Estados a que en sus estrategias y gastos de desarrollo den
prioridad a la realización del derecho a la alimentación;
34. Destaca la importancia de la cooperación internacional y de la asistencia
para el desarrollo, que contribuyen de manera eficaz a la expansión y la mejora de la
agricultura y su sostenibilidad ambiental, la pro ducción de alimentos, los proyectos
para obtener diversidad de cultivos y de ganado y las innovaciones institucionales
como los bancos de semillas comunitarios, los cursos prácticos para agricultores y las
ferias de semillas, así como a la prestación de asistencia alimentaria humanitaria en
actividades relacionadas con situaciones de emergencia, para la realización del
derecho a la alimentación y el logro de una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo
que reconoce que cada país tiene la responsabilidad primordial de asegurar la
ejecución de programas y estrategias nacionales a ese respecto;
35. Destaca también que los Estados partes en el Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio deberían considerar la aplicación de ese Acuerdo de
manera que favorezca la seguridad alimentaria, teniendo presente la obligación de los
Estados Miembros de promover y proteger el derecho a la alimentación;
36. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a
otras instancias pertinentes a que apoyen los esfuerzos nacionales encaminados a
responder rápidamente a las crisis de alimentos que afectan actualmente a diferentes
regiones y expresa su profunda preocupación por el déficit de financiación que está
obligando al Programa Mundial de Alimentos a reducir sus operaciones en distintas
regiones, incluida África Meridional;
37. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones
humanitarias y de desarrollo y otros agentes pertinentes a que respondan con urgencia
y eficacia al aumento de la inseguridad alimentaria mundial que afecta a millones de
personas, lo prevengan y se preparen ante ese fenómeno, especialmente en relación
con las personas que están pasando por una situación de hambruna o que corren el
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