El derecho a la alimentación
A/RES/73/171
recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo
tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas
a los problemas mundiales de seguridad alimentaria y nutricional en un mundo en que
las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más interconectadas
y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades,
Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado
algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y
la malnutrición tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en
la reducción del hambre y que estos problemas se están agravando enormemente en
algunas regiones por falta de medidas urgentes, resueltas y concertadas,
Reconociendo también la importancia que revisten las prácticas agrícolas
tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de suministro de semillas,
así como el acceso al crédito y otros servicios financieros, a los mercados, a la
seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salu d, a los servicios sociales,
a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas
y asequibles, incluidos el regadío eficaz, la reutilización del agua residual tratada y
la captación y el almacenamiento de agua, para los pueblos indígenas y otras personas
que viven en zonas rurales,
Reconociendo además el carácter complejo de la inseguridad alimentaria y la
probabilidad de que este problema se repita debido a una combinación de varios
factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial,
la degradación ambiental, la desertificación y los efectos del cambio climático
mundial, así como la pobreza, los desastres naturales, los conflictos armados, las
sequías, la inestabilidad de los precios de los productos básicos y la falta en muchos
países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de
capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, particularmente en los
países en desarrollo, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares
en desarrollo, y la necesidad de coherencia y colaboración entre las instituciones
internacionales a nivel mundial,
Observando con gran preocupación que millones de personas se enfrentan a una
hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o están pasando por una situación
de inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, y observando también
que la pobreza, los conflictos armados, la sequía y la inestabilidad de los precios de
los productos básicos se encuentran entre los factores que causan o empeoran las
hambrunas y la inseguridad alimentaria grave y que urge redoblar los esfuerzos,
incluido el apoyo internacional, para detener y prevenir el aumento de la inseguridad
alimentaria mundial y preparar las condiciones para enfrentarlo,
Destacando la obligación de proteger a los civiles que incumbe a todos los
Estados y partes en un conflicto armado e instando a los Estados Miembros, las
Naciones Unidas y demás organizaciones competentes a que adopten nuevas med idas
para proporcionar una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades
alimentarias y nutricionales de las poblaciones afectadas, procurando a la vez que
dichas medidas coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados
a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición,
Reafirmando que hacer padecer hambre a los civiles como método de combate
está prohibido en virtud del derecho internacional humanitario y que, en consecuencia,
está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes
indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las
instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego,
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