El derecho a la alimentación
A/RES/73/171
21. Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 17, reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes
de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por
los obstáculos y las dificultades que enfrentan para poder gozar plenamente de su
derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas especiales
para combatir las causas básicas del nivel excesivamente alto de hambre y
malnutrición entre los pueblos indígenas y la continua discriminación a que se ve n
sometidos;
22. Recuerda también el documento final de la reunión plenaria de alto nivel
de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2014 18, y el compromiso de
desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados y cuando procediese,
políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia
tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la
nutrición de los pueblos indígenas;
23. Observa la necesidad de seguir examinando diversos conceptos, como la
“soberanía alimentaria”, y su relación con la seguridad alimentaria y el derecho a la
alimentación, teniendo presente la necesidad de evitar cualesquiera r epercusiones
negativas para el goce del derecho a la alimentación por todas las personas en todo
momento;
24. Solicita a todos los Estados e instancias del sector privado, así como a las
organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandat os, que tengan
plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a
la alimentación para todos;
25. Reconoce la necesidad de fortalecer el compromiso nacional y la asistencia
internacional a los países afectados que la soliciten y con su cooperación, a fin de
realizar y proteger plenamente el derecho a la alimentación y, en particular, la
necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas
a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias
les impiden el goce del derecho a la alimentación;
26. Toma nota con aprecio de la tendencia creciente en diferentes regiones del
mundo a la promulgación de leyes marco, la ejecución de estrategias nacionales y la
adopción de medidas en apoyo de la plena realización del derecho a la alimentación
para todos;
27. Destaca la necesidad de intentar movilizar recursos técnicos y financieros
de todas las fuentes, incluidos los destinados al alivio de la deuda externa de los países
en desarrollo, y asignarlos y utilizarlos con la máxima eficiencia, así como de reforzar
las medidas nacionales para aplicar políticas sostenibles en materia de seguridad
alimentaria;
28. Pide que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del
Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el
Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo, y
contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena
realización del derecho a la alimentación;
29. Destaca que todos los Estados deben hacer todo lo necesario para evitar
que sus políticas internacionales en las esferas política y económica, incluidos los
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18-22267
Resolución 61/295, anexo.
Resolución 69/2.
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