A/RES/73/171 El derecho a la alimentación acuerdos comerciales internacionales, tengan efectos negativos en el derecho a la alimentación en otros países; 30. Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la Acción contra el Hambre y la Pobreza y recomienda que prosigan las gestiones encaminadas a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza, así como las enfermedades no transmisibles; 31. Reconoce que no se están cumpliendo las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas malnutridas, al tiempo que reconoce los esfuerzos de los Estados Miembros en este sentido, e invita una vez más a todas las instituciones internacionales financieras y de desarrollo y a los organismos y fondos competentes de las Naciones Unidas a que den prioridad y proporcionen la financiación necesaria a la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y al cumplimiento de las metas del Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y de otras metas relacionadas con la alimentación y la nutrición; 32. Reafirma que integrar el apoyo en materia de alimentación y nutrición con el objetivo de que todas las personas tengan acceso en todo momento a alimentos suficientes, sanos y nutritivos para satisfacer sus necesidades dietéticas y sus preferencias alimentarias, de manera que puedan llevar una vida activa y saludable, forma parte de un esfuerzo global por mejorar la salud pública y de la respuesta a la propagación del VIH/sida, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades transmisibles; 33. Insta a los Estados a que en sus estrategias y gastos de desarrollo den prioridad a la realización del derecho a la alimentación; 34. Destaca la importancia de la cooperación internacional y de la asistencia para el desarrollo, que contribuyen de manera eficaz a la expansión y la mejora de la agricultura y su sostenibilidad ambiental, la pro ducción de alimentos, los proyectos para obtener diversidad de cultivos y de ganado y las innovaciones institucionales como los bancos de semillas comunitarios, los cursos prácticos para agricultores y las ferias de semillas, así como a la prestación de asistencia alimentaria humanitaria en actividades relacionadas con situaciones de emergencia, para la realización del derecho a la alimentación y el logro de una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo que reconoce que cada país tiene la responsabilidad primordial de asegurar la ejecución de programas y estrategias nacionales a ese respecto; 35. Destaca también que los Estados partes en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio deberían considerar la aplicación de ese Acuerdo de manera que favorezca la seguridad alimentaria, teniendo presente la obligación de los Estados Miembros de promover y proteger el derecho a la alimentación; 36. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras instancias pertinentes a que apoyen los esfuerzos nacionales encaminados a responder rápidamente a las crisis de alimentos que afectan actualmente a diferentes regiones y expresa su profunda preocupación por el déficit de financiación que está obligando al Programa Mundial de Alimentos a reducir sus operaciones en distintas regiones, incluida África Meridional; 37. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias y de desarrollo y otros agentes pertinentes a que respondan con urgencia y eficacia al aumento de la inseguridad alimentaria mundial que afecta a millones de personas, lo prevengan y se preparen ante ese fenómeno, especialmente en relación con las personas que están pasando por una situación de hambruna o que corren el 10/12 18-22267

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