A/RES/73/171 El derecho a la alimentación 14. Reconoce los progresos realizados mediante la cooperación Sur-Sur en los países y regiones en desarrollo en relación con la seguridad alimentaria y el desar rollo de la producción agrícola con miras a lograr la plena realización del derecho a la alimentación; 15. Destaca que mejorar el acceso a los recursos productivos y la inversión pública en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y l a pobreza, en particular en los países en desarrollo, por medios como el fomento de las inversiones, incluidas las inversiones privadas, en tecnologías apropiadas de riego y ordenación de los recursos hídricos en pequeña escala a fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía y hacer frente a la escasez de agua; 16. Reconoce la contribución decisiva del sector pesquero a la realización del derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, así como la contribución de quienes se dedican a la pesca en pequeña escala a la seguridad alimentaria a nivel local de las comunidades costeras; 17. Reconoce también que el 70 % de las personas que padecen hambre viven en zonas rurales habitadas por casi 500 millones de familias dedicadas a la agricultura, y que estas personas son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria debido al costo cada vez mayor de los insumos y a la caída de los ingresos de la agricultura; que el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los productores pobres; que las políticas agrícolas sostenibles y que tienen en cuenta la perspectiva de género son herramientas importantes para promover la reforma agraria y de propiedad de la tierra, los créditos y seguros rurales, la asistencia técnica y otras medidas conexas para lograr la seguridad alimentaria y el desarrollo rural; y que el apoyo de los Estados a quienes viven de la agricultura en pequeña escala, las comunidades dedicadas a la pesca y las empresas locales, incluso facilitando el acceso de sus productos a los mercados nacionales e internacionales y el empoderamiento de los pequeños productores, en particular las mujeres, en las cadenas de valor, es un elemento esencial para la seguridad alimentaria y la realización del derecho a la alimentación; 18. Destaca la importancia de combatir el hambre en las zonas rurales, entre otras cosas mediante iniciativas nacionales con apoyo de asociados internacionales para detener la desertificación y la degradación de la tierra y med iante inversiones y políticas públicas dirigidas específicamente al problema de las tierras áridas, y, a ese respecto, pide que se aplique plenamente la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África 14; 19. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, consideren favorablemente la posibilidad de hacerse partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 15 y consideren la posibilidad de hacerse partes en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura 16; 20. Reconoce la importante función que desempeñan los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales y sistemas de suministro de semillas, así como el importante papel de las nuevas tecnologías, en la conservación de la diversidad biológica y en los esfuerzos por garantizar la seguridad alimentaria y una mejor nutrición; __________________ 14 15 16 8/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, núm. 33480. Ibid., vol. 1760, núm. 30619. Ibid., vol. 2400, núm. 43345. 18-22267

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