A/RES/73/171
El derecho a la alimentación
14. Reconoce los progresos realizados mediante la cooperación Sur-Sur en los
países y regiones en desarrollo en relación con la seguridad alimentaria y el desar rollo
de la producción agrícola con miras a lograr la plena realización del derecho a la
alimentación;
15. Destaca que mejorar el acceso a los recursos productivos y la inversión
pública en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y l a pobreza,
en particular en los países en desarrollo, por medios como el fomento de las
inversiones, incluidas las inversiones privadas, en tecnologías apropiadas de riego y
ordenación de los recursos hídricos en pequeña escala a fin de reducir la
vulnerabilidad a la sequía y hacer frente a la escasez de agua;
16. Reconoce la contribución decisiva del sector pesquero a la realización del
derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, así como la contribución de
quienes se dedican a la pesca en pequeña escala a la seguridad alimentaria a nivel
local de las comunidades costeras;
17. Reconoce también que el 70 % de las personas que padecen hambre viven
en zonas rurales habitadas por casi 500 millones de familias dedicadas a la agricultura,
y que estas personas son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria
debido al costo cada vez mayor de los insumos y a la caída de los ingresos de la
agricultura; que el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales
es cada vez más difícil para los productores pobres; que las políticas agrícolas
sostenibles y que tienen en cuenta la perspectiva de género son herramientas
importantes para promover la reforma agraria y de propiedad de la tierra, los créditos
y seguros rurales, la asistencia técnica y otras medidas conexas para lograr la
seguridad alimentaria y el desarrollo rural; y que el apoyo de los Estados a quienes
viven de la agricultura en pequeña escala, las comunidades dedicadas a la pesca y las
empresas locales, incluso facilitando el acceso de sus productos a los mercados
nacionales e internacionales y el empoderamiento de los pequeños productores, en
particular las mujeres, en las cadenas de valor, es un elemento esencial para la
seguridad alimentaria y la realización del derecho a la alimentación;
18. Destaca la importancia de combatir el hambre en las zonas rurales, entre
otras cosas mediante iniciativas nacionales con apoyo de asociados internacionales
para detener la desertificación y la degradación de la tierra y med iante inversiones y
políticas públicas dirigidas específicamente al problema de las tierras áridas, y, a ese
respecto, pide que se aplique plenamente la Convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en particular en África 14;
19. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión
prioritaria, consideren favorablemente la posibilidad de hacerse partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica 15 y consideren la posibilidad de hacerse partes en el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura 16;
20. Reconoce la importante función que desempeñan los pueblos indígenas y
sus conocimientos tradicionales y sistemas de suministro de semillas, así como el
importante papel de las nuevas tecnologías, en la conservación de la diversidad
biológica y en los esfuerzos por garantizar la seguridad alimentaria y una mejor
nutrición;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, núm. 33480.
Ibid., vol. 1760, núm. 30619.
Ibid., vol. 2400, núm. 43345.
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