A/RES/54/161
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y los párrafos 78 a 82 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19937, que reflejan los objetivos de dicho artículo,
Recordando las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos
Humanos sobre el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos,
1995–2004, las actividades de información pública en esa esfera, incluida la Campaña Mundial de
Información Pública sobre los Derechos Humanos, el proyecto de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura titulado “Hacia una cultura de paz” y la aplicación y el seguimiento
de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Estimando que la Campaña Mundial de Información Pública constituye un valioso complemento de las
actividades de las Naciones Unidas encaminadas a promover y proteger los derechos humanos, y recordando
la importancia atribuida por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos a la educación e información en
la esfera de los derechos humanos,
Convencida de que, para que cada mujer, hombre, joven y niño realice plenamente su potencial, es
preciso que adquiera conciencia de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Convencida también de que la educación en la esfera de los derechos humanos debe abarcar más que
el mero suministro de información y constituir en cambio un proceso amplio que dure toda la vida, por el cual
los individuos, cualquiera sea su nivel de desarrollo y la sociedad en que vivan, aprendan a respetar la
dignidad de los demás y aprendan también los medios y métodos para garantizar ese respeto,
Reconociendo que la educación y la información en materia de derechos humanos son esenciales para
la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que los programas de capacitación,
divulgación e información cuidadosamente concebidos pueden tener un efecto catalizador en las iniciativas
nacionales, regionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos e impedir su
violación,
Convencida de que la educación y la información en materia de derechos humanos contribuyen a una
concepción integral del desarrollo compatible con la dignidad de la mujer y el hombre, cualquiera sea su
edad, que tiene en cuenta, en particular, los segmentos vulnerables de la sociedad como los niños, los
jóvenes, los ancianos, las poblaciones indígenas, las minorías, los pobres de las zonas rurales y urbanas, los
trabajadores migratorios, los refugiados, las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana
o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y los discapacitados,
Teniendo en cuenta los esfuerzos para promover la educación en la esfera de los derechos humanos que
realizan los educadores y las organizaciones no gubernamentales en todos los países del mundo, así como
las organizaciones intergubernamentales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
Reconociendo la función creadora y de valor inestimable que pueden desempeñar las organizaciones
no gubernamentales y las de base comunitaria en la tarea de difundir información pública y emprender
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A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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