A/RES/55/110
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 114 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)]
55/110. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/103, de 12 de diciembre de 1996, 52/120, de
12 de diciembre de 1997, 53/141, de 9 de diciembre de 1998, y 54/172, de 17 de
diciembre de 1999, así como la resolución 1998/11 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 9 de abril de 1998 1, y tomando nota de la resolución 2000/11 de la
Comisión, de 17 de abril de 2000 2,
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que proclamó en su resolución
3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32, según el cual
ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra
índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro
Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Tomando nota del informe presentado por el Secretario General 3 en
cumplimiento de la resolución 1999/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23
de abril de 1999 4, y el informe del Secretario General sobre la aplicación de la
resolución 52/120 5,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el
derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos,
Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada
en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de
adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap.
II, secc. A.
2
Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
3
E/CN.4/2000/46 y Add.1.
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23),
cap. II, secc. A.
5
A/53/293 y Add.1.
00 56602