A/RES/55/110
Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos 6,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de
1996 9,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio,
las inversiones y la cooperación,
Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas
sobre la cuestión por la Asamblea General y las principales conferencias de las
Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho
internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas
coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en
particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno
disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la
jurisdicción de otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales que las medidas, la
política y las prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole
coercitiva adoptadas unilateralmente tienen en el proceso de desarrollo y en el
fortalecimiento de los derechos humanos de los países en desarrollo, al crear
obstáculos a la plena realización de los derechos humanos,
Tomando nota de la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo sobre el
derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en
particular, el criterio de ese Grupo según el cual las medidas coercitivas unilaterales
constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al
desarrollo 10,
1.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales no conformes al derecho internacional y a la Carta de las Naciones
Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo con todos los efectos
extraterritoriales que suponen, que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, obstruyendo de ese modo la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y otros
6
Véase E/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
9
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Resolución 41/128, anexo.
11
Resolución 217 A (III).
7
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