Protección de los migrantes A/RES/70/147 fallo en la causa relativa a Avena 21, y recordando las obligaciones de los Estados que se reafirmaron en ambas decisiones, Subrayando la importancia del Consejo de Derechos Humanos para promover el respeto por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los migrantes, Reconociendo que las mujeres representan casi la mitad de todos los migrantes internacionales, y reconociendo también a este respecto que las trabajadoras migratorias contribuyen de manera importante al desarrollo social y económico de los países de origen y destino, y subrayando el valor y la dignidad de su trabajo, incluido el de las trabajadoras domésticas, Acogiendo con beneplácito la aprobación en su totalidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 y 10, incluidas las metas relativas a la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios, y a la facilitación de la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas, Reconociendo la importancia del Segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2013, que reconoció que la migración contribuye de manera importante al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que la movilidad humana es un factor clave para el desarrollo sostenible, Haciendo notar la octava reunión de la cumbre del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, organizada por Turquía del 14 al 16 de octubre de 2015, cuyo tema principal fue “Fortalecimiento de alianzas: la movilidad humana para el desarrollo sostenible”, en la que se abordaron la relación entre migración y desarrollo y las cuestiones de la protección de los derechos humanos de los migrantes, la promoción del bienestar de todas las personas que cruzan las fronteras internacionales, la migración como factor de desarrollo y el fortalecimiento de la cooperación internacional y de las asociaciones de colaboración entre todos los interesados sobre cuestiones emergentes en materia de migración y movilidad, Reconociendo las aportaciones culturales y económicas que hacen los migrantes a sus comunidades de origen y destino y la necesidad de encontrar formas apropiadas de potenciar al máximo los beneficios del desarrollo, responder a los problemas que plantea la migración en los países de origen, tránsito y destino, promover un trato digno y humano con las salvaguardias que procedan y el acceso a servicios básicos, y fortalecer los mecanismos de cooperación internacional, Poniendo de relieve el carácter multidimensional de la migración internacional, la importancia de la cooperación y el diálogo a ese respecto a nivel internacional, regional y bilateral, cuando proceda, y la necesidad de proteger los derechos humanos de todos los migrantes, particularmente en un momento en que las corrientes migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen en un contexto caracterizado por continuas preocupaciones en materia de seguridad, _______________ 21 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/64/4), cap. V, secc. B. 3/11

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