A/RES/70/147 Protección de los migrantes derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; d) Exhorta a los Estados a que aseguren que en sus leyes y políticas, en particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se respeten plenamente los derechos humanos de los migr antes; e) Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 11 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención; f) Toma nota del informe del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares so bre sus períodos de sesiones 21º y 22º 22; 4. Reafirma también el deber de los Estados de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, especialmente los de las mujeres y los niños, sea cual sea su estatus migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en que son partes, y, por consiguiente: a) Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la dignidad intrínseca de los migrantes, pongan fin a los arrestos y detenciones de carácter arbitrario y, a fin de evitar la detención excesivamente prolongada de los migrantes irregulares, examinen, en caso necesario, los períodos de detención y, cuando proceda, utilicen alternativas a la detención, incluidas las medidas que algunos Estados han puesto en práctica con éxito; b) Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior d el niño sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los niños migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, y utilicen, cuando proceda, alternativas a la detención de los niños migrantes; c) Alienta a los Estados a que cooperen y adopten medidas apropiadas, en plena conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de migrantes, lo que incluye fortalecer las leyes, las políticas, el intercambio de información y las funciones operacionales conjuntas, mejorar la capacidad y apoyar las oportunidades de migrar de una manera segura, digna y bien gestionada, y consolidar los métodos legislativos para tipificar como delito el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños; d) Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte de particulares o de grupos; _______________ 22 6/11 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 48 (A/70/48).

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