A/RES/70/147
Protección de los migrantes
y rápida de las remesas, los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a
sus países de origen o a cualquier otro país, y a que, de conformidad con las leyes,
reglamentos y acuerdos aplicables, consideren, cuando proceda, medidas para
resolver los problemas que se detecten que puedan obstaculizar dichas
transferencias o someterlas a restricciones poco prácticas;
o)
Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce
que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales;
5.
Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situaciones
de vulnerabilidad y, en este sentido:
a)
Expresa su preocupación por la intensificación de las actividades y el
aumento de los beneficios de las entidades de la delincuencia organizada
transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los
migrantes, especialmente mujeres y niños migrantes, sin importarles las condiciones
peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante violación de las
leyes nacionales e internacionales y en contravención de las normas internacionales;
b)
Expresa su preocupación también por el alto nivel de impunidad de que
se benefician los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las
entidades de la delincuencia organizada, y, en este contexto, por la denegación de
derechos y justicia a los migrantes víctimas de abusos;
c)
Exhorta a los Estados a que, en el marco del derecho internacional
aplicable, tomen medidas para asegurar que sus procedimientos nacionales en las
fronteras internacionales incluyan salvaguardias adecuadas para proteger la
dignidad, la seguridad y los derechos humanos de todos los migrantes;
d)
Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por
algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de
acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía,
tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de
adoptar este tipo de programas;
e)
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que velen por la
protección de los derechos humanos de las trabajadoras migra torias, promuevan
condiciones laborales justas y aseguren que todas las mujeres, incluidas las que
trabajan como cuidadoras, estén legalmente protegidas de la violencia y la
explotación;
f)
Alienta a los Estados a que pongan en práctica políticas y progra mas para
las trabajadoras migratorias atendiendo a las cuestiones de género, proporcionen
vías seguras y legales que reconozcan las aptitudes y la educación de las
trabajadoras migratorias y faciliten, según proceda, su empleo productivo, trabajo
decente e integración en la fuerza de trabajo, entre otros ámbitos en la educación y
en la ciencia y la tecnología;
g)
Alienta a todos los Estados a que elaboren políticas y programas
internacionales en materia de migración que incluyan la perspectiva de género, a fin
de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres y las niñas de
los peligros y abusos a que están expuestas durante la migración;
h)
Exhorta a los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños
migrantes, en vista de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes no
acompañados, velando por que el interés superior del niño sea la consideración
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