Protección de los migrantes
A/RES/70/147
e)
Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la
violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en
puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y
capaciten debidamente a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y
en las zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los
derechos humanos;
f)
Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad
y recuerda a los Estados que deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales
que regresen;
g)
Exhorta a los Estados a que analicen y establezcan, según proceda,
mecanismos para administrar de forma ordenada y en condiciones de seguridad las
corrientes de migrantes que regresan, prestando especial atención a los derechos
humanos de los migrantes de conformidad con las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional;
h)
Exhorta a los Estados a que sometan a la justicia, de conformidad con la
legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los
migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y
las vulneraciones del derecho a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales,
durante su tránsito desde el país de origen al país de destino y viceversa, incluido el
tránsito a través de fronteras nacionales;
i)
Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de
tránsito, incluso a través de las fronteras nacionales, y la necesidad de que también
en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos;
j)
Reconoce también la importancia de promover el respeto de los der echos
humanos mediante la labor coordinada de la comunidad internacional para prestar
asistencia y apoyo a los migrantes abandonados a su suerte o en situaciones
vulnerables;
k)
Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer
respetar plenamente y cumplir la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares 10, particularmente en relación con el derecho que tienen todos los
ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un
funcionario consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento,
prisión preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin
demora al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención;
l)
Solicita a todos los Estados que, de conformidad con la legislación
nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que son partes,
hagan cumplir de manera efectiva la legislación laboral, en particular que actúen
cuando se infrinja dicha legislación con respecto a las relaciones laborales y
condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su
remuneración y las condiciones de salud y seguridad en el trab ajo, así como al
derecho a la libertad de asociación;
m) Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189),
relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos ;
n)
Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos ilegales
existentes que puedan impedir la transferencia segura, transpar ente, sin restricciones
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