Protección de los migrantes A/RES/70/147 principal en su legislación, sus políticas y sus prácticas, en particular en materia de integración, retorno y reunificación familiar; i) Alienta a todos los Estados a que prevengan y eliminen, a todos los niveles de gobierno, las políticas y las leyes discriminatorias que deniegan el acceso de los niños migrantes a la educación y, al tiempo que se tiene en cuenta el interés superior del niño como consideración principal, fomenten la integración satisfactoria de los niños migrantes en el sistema educativo y la eliminación de los obstáculos que impiden su educación en los países receptores y los países de origen; j) Recuerda a todos los Estados que todas las personas, incluidos los migrantes, deben tener acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten y para participar plenamente en la sociedad; k) Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación faciliten la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños no acompañados y las personas con discapacidad, y tengan en cuenta, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del interés superior del niño, la claridad de los arreglos de recepción y atención y la reunificación familiar; l) Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 12, en particular el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire , que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 13 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 14, a que los apliquen plenamente y exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de ratificar esos instrumentos o adherirse a ellos; 6. Alienta a los Estados a que, a la hora de formular y aplicar sus políticas sobre migración, tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación del marco internacional para la protección de los derechos del niño en el contexto de la migración 23; 7. Alienta también a los Estados a que protejan a los migrantes para evitar que sean víctimas de la delincuencia organizada nacional y transnacional, en particular de los secuestros y la trata y, en algunos casos, del tráfico ilícito, entre otras cosas mediante la aplicación de programas y políticas que impidan la victimización y garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica, psicosocial y jurídica, según proceda; 8. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales y sigan adoptando medidas eficaces para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, reconociendo que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños, servidumbre, explotación, servidumbre por deudas, esclavitud, explotación sexual o trabajo forzoso, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación _______________ 23 A/HRC/15/29. 9/11

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