A/RES/56/248
Internacional para Rwanda a la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para
Rwanda y del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables
de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio
de la ex Yugoslavia desde 1991,
1.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de
la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, con sujeción a lo
dispuesto en la presente resolución;
2.
Lamenta profundamente el retraso con que se han presentado los informes del
Secretario General sobre la financiación del Tribunal Internacional para Rwanda;
3.
Reafirma el párrafo 3 de su resolución 54/240 A, de 23 de diciembre de 1999,
y destaca que en el futuro los informes sobre la financiación del Tribunal Internacional
para Rwanda deberán presentarse a más tardar el 1° de octubre del año en que han de
examinarse;
4.
Observa que se usó un gran número de pasantes y destaca que la aceptación de
tales pasantes debe estar en consonancia con las directrices, las normas y los reglamentos
establecidos, en particular en lo que respecta a la naturaleza excepcional de una asignación
de seis meses de duración;
5.
Observa con gran preocupación que la alta tasa de vacantes, en particular en
las categorías superiores de la jerarquía administrativa, afecta a la eficacia de las
actividades del Tribunal Internacional para Rwanda;
6.
Toma nota de las cuestiones planteadas por la Comisión Consultiva en los
párrafos 12, 16, 18, 29, 30, 44 y 49 de su informe4 y decide volver a examinarlas en la
continuación del quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General;
7.
Decide que la plantilla del Tribunal Internacional para Rwanda permanezca en
los niveles aprobados para el año 2001 hasta que la Asamblea General, en la continuación
del quincuagésimo sexto período de sesiones en marzo de 2002, determine los niveles
apropiados para el bienio 2002-2003;
8.
Autoriza al Tribunal Internacional para Rwanda a usar los recursos de personal
temporario general necesarios para proporcionar el equivalente, como máximo, de los
setenta y siete puestos nuevos recomendados por la Comisión Consultiva, para los fines y
las funciones previstos, en el entendimiento de que el personal temporario general se usará
en este caso para que el Tribunal pueda adoptar un calendario acelerado de juicios tal como
se prevé en el proyecto de presupuesto y de que esta medida será sin perjuicio de las
decisiones que adopte la Asamblea General en la continuación de su quincuagésimo sexto
período de sesiones respecto de la plantilla autorizada para el bienio 2002-2003;
9.
Decide consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional para
Rwanda, con carácter provisional y con sujeción a un examen ulterior en la continuación
de su quincuagésimo sexto período de sesiones, la suma total de 192.312.400 dólares de
los Estados Unidos en cifras brutas (173.611.600 dólares en cifras netas) para el bienio
2002-2003;
10. Decide también que para financiar la consignación para el bienio 2002-2003,
en la Cuenta Especial se tomen en consideración la suma de 3.010.100 dólares en cifras
brutas (2.352.900 dólares en cifras netas), que representa el saldo no comprometido ni
utilizado en 2000 y la suma de 4.237.100 dólares en cifras brutas (3.851.900 dólares en
cifras netas), que representa el saldo no comprometido estimado, que se tuvo en cuenta en
la resolución 55/226, así como la suma de 2.160.000 dólares en cifras brutas (2.160.000
dólares en cifras netas) correspondiente a los ingresos por concepto de intereses y otros
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