Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción A/RES/68/30 Estados Partes en la Convención, que se celebrará en Ginebra del 2 al 5 de diciembre de 2013, y a que participen en el programa de las futuras reuniones de la Convención; Solicita al Secretario General que, de conformidad con el artículo 12, 9. párrafo 1, de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para convocar la Tercera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención y que, en nombre de dichos Estados partes y conforme al artículo 12, párrafo 3, de la Convención, invite a los Estados que no son partes en la Convención, así como a las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes, a asistir a la Tercera Conferencia de Examen en calidad de observadores; 10. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”. 60ª sesión plenaria 5 de diciembre de 2013 3/3

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