Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
A/RES/68/30
Estados Partes en la Convención, que se celebrará en Ginebra del 2 al 5 de diciembre
de 2013, y a que participen en el programa de las futuras reuniones de la Convención;
Solicita al Secretario General que, de conformidad con el artículo 12,
9.
párrafo 1, de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para convocar
la Tercera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la
Convención y que, en nombre de dichos Estados partes y conforme al artículo 12,
párrafo 3, de la Convención, invite a los Estados que no son partes en la
Convención, así como a las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones
internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional
de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes, a asistir a la
Tercera Conferencia de Examen en calidad de observadores;
10. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo noveno
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Desarme general y completo”,
el subtema titulado “Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción”.
60ª sesión plenaria
5 de diciembre de 2013
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