A/RES/60/170 d) La continuación de la explotación ilegal de los recursos naturales en la parte oriental de la República Democrática del Congo y las matanzas y otros graves delitos contra la población civil, cometidos por grupos vinculados con la extracción y comercialización de esos recursos, así como la vinculación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas como uno de los factores que alimentan y agudizan los conflictos en la República Democrática del Congo; Insta a todas las partes, incluso las que no son signatarias del Acuerdo 5. global e inclusivo sobre la transición, en la República Democrática del Congo a: a) Respetar y seguir aplicando el Acuerdo global e inclusivo y cesar de inmediato toda acción que entorpezca la consolidación de la soberanía, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo; b) Prestar apoyo al Gobierno de transición y sus instituciones a fin de que sea posible restaurar la estabilidad política y económica y fortalecer gradualmente las estructuras del Estado en todo el territorio de la República Democrática del Congo, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución de transición y de conformidad con el texto de la Constitución que se ha de someter a un referéndum en diciembre de 2005; c) Poner fin de inmediato al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que contravienen el derecho internacional y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 3 en la inteligencia de que, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño 4 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 5 y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, y 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, sobre los niños y los conflictos armados, las personas menores de 18 años tienen derecho a una protección especial, y a trazar y aplicar sin demora los planes de acción pedidos en las resoluciones del Consejo 1539 (2004) y 1612 (2005); d) Adoptar medidas especiales para proteger a las mujeres y los niños de los terribles actos de violencia, incluso de violencia sexual, que siguen produciéndose de manera generalizada en todo el país, en particular en la zona oriental, y llevar sin demora ante la justicia a los responsables de esos delitos, y condena en particular el empleo generalizado de la violencia sexual como método de guerra; e) Respetar el derecho internacional humanitario, en particular, la protección de los civiles, y garantizar la seguridad y la libertad de circulación de toda la población civil y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y el libre acceso del personal humanitario a toda la población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000; f) Promover el pleno goce de los derechos humanos y proteger la seguridad y la libertad de circulación de todos los defensores de los derechos humanos; _______________ 3 Human Rights: A compilation of International Instruments, vol. II: Regional Instruments (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.97.XIV.1), secc. C, No. 39. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531. 5 Ibíd., vol. 2173, No. 27531. 3

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