A/RES/49/247 Página 2 Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental al 7 de julio de 1995, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 20.270.659 dólares de los Estados Unidos, e insta a todos los Estados Miembros de que se trate a que hagan cuanto esté a su alcance para abonar sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes y equipo, la cual se debe al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance para pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión; 4. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/; 5. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión se administre con el máximo de eficiencia y economía; 6. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental la suma de 28.839.700 dólares en cifras brutas (26.556.300 dólares en cifras netas), autorizada en la decisión 49/466 B de la Asamblea General, de 6 de abril de 1995, para el funcionamiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 31 de mayo de 1995; 7. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 28.839.700 dólares en cifras brutas (26.556.300 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 31 de mayo de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991 y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y mediante la aplicación de la escala de /...

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