A/RES/49/247
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Misión se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de las
Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental al 7 de julio de
1995, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 20.270.659
dólares de los Estados Unidos, e insta a todos los Estados Miembros de que se
trate a que hagan cuanto esté a su alcance para abonar sus cuotas pendientes
de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes y equipo, la cual se debe al
atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los
que están en mora;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance para pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
2/;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión se administre con el máximo de eficiencia y economía;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de las
Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental la suma de 28.839.700
dólares en cifras brutas (26.556.300 dólares en cifras netas), autorizada en
la decisión 49/466 B de la Asamblea General, de 6 de abril de 1995, para el
funcionamiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1994 y el 31 de mayo de 1995;
7.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 28.839.700 dólares en cifras brutas (26.556.300 dólares en
cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y
el 31 de mayo de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en
los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de
marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21
de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991 y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y mediante la aplicación de la escala de
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