A/RES/67/237 Plan de conferencias 15. Observa con preocupación que el Secretario General no incluyó en su informe sobre el plan de conferencias 2 la información sobre las economías obtenidas con la ejecución de los proyectos de gestión integrada a nivel mundial solicitada en la sección III, párrafo 4, de su resolución 63/248, la sección III, párrafo 12, de su resolución 64/230, la sección III, párrafo 14, de su resolución 65/245, y la sección III, párrafo 14, de su resolución 66/233, y reitera su solicitud de que el Secretario General redoble sus esfuerzos por incluir esa información en su próximo informe sobre el plan de conferencias; 16. Hace notar el proyecto piloto Flextime iniciado por la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, destaca que las normas y la reglamentación de las Naciones Unidas en materia de recursos humanos deben aplicarse de manera uniforme durante la ejecución del proyecto piloto, y solicita al Secretario General que en su sexagésimo octavo período de sesiones la informe sobre la evaluación de dicho proyecto y presente una recomendación sobre la conveniencia de continuar el proyecto en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y de ampliar su ejecución a otros lugares de destino; 17. Acoge con beneplácito la aplicación de la norma de proximidad, en los casos en que sea viable, como un enfoque eficiente para prestar servicios a las reuniones que se realicen fuera de las sedes y, en este sentido, solicita al Secretario General que imponga rigurosamente la norma de proximidad a las reuniones en que sea aplicable sin poner en peligro la calidad de los servicios y que informe al respecto al Comité de Conferencias en su período de sesiones sustantivo de 2013; IV Asuntos relacionados con la documentación y las publicaciones 1. Pone de relieve la importancia fundamental de la igualdad de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 2. Reafirma la decisión adoptada en la sección IV de su resolución 64/230 de que todos los informes aprobados por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos se publiquen oportunamente como documentos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas antes de que los examine el Consejo, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 36/117 A, de 10 de diciembre de 1981, 51/211 A a E, 52/214, 53/208 A a E y 59/265, y solicita al Secretario General que asegure la prestación del apoyo necesario a esos efectos y que la informe al respecto en su sexagésimo octavo período de sesiones; 3. Reitera con preocupación su solicitud de que el Secretario General vele por que las normas relativas a la distribución simultánea de documentos en los seis idiomas oficiales se respeten estrictamente tanto en lo referente a la distribución de copias impresas de los documentos para reuniones como a su incorporación en el Sistema de Archivo de Documentos y en el sitio web de las Naciones Unidas, de conformidad con la sección III, párrafo 5, de su resolución 55/222; 4. Destaca que los asuntos relacionados con la gestión de conferencias, entre ellos la documentación, competen a la Quinta Comisión; 5. Reitera la importancia de la publicación oportuna de los documentos para la Quinta Comisión; 8/13

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