A/RES/67/237
Plan de conferencias
15. Observa con preocupación que el Secretario General no incluyó en su
informe sobre el plan de conferencias 2 la información sobre las economías obtenidas
con la ejecución de los proyectos de gestión integrada a nivel mundial solicitada en
la sección III, párrafo 4, de su resolución 63/248, la sección III, párrafo 12, de su
resolución 64/230, la sección III, párrafo 14, de su resolución 65/245, y la
sección III, párrafo 14, de su resolución 66/233, y reitera su solicitud de que el
Secretario General redoble sus esfuerzos por incluir esa información en su próximo
informe sobre el plan de conferencias;
16. Hace notar el proyecto piloto Flextime iniciado por la Oficina de las
Naciones Unidas en Viena, destaca que las normas y la reglamentación de las
Naciones Unidas en materia de recursos humanos deben aplicarse de manera
uniforme durante la ejecución del proyecto piloto, y solicita al Secretario General
que en su sexagésimo octavo período de sesiones la informe sobre la evaluación de
dicho proyecto y presente una recomendación sobre la conveniencia de continuar el
proyecto en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y de ampliar su ejecución a
otros lugares de destino;
17. Acoge con beneplácito la aplicación de la norma de proximidad, en los
casos en que sea viable, como un enfoque eficiente para prestar servicios a las
reuniones que se realicen fuera de las sedes y, en este sentido, solicita al Secretario
General que imponga rigurosamente la norma de proximidad a las reuniones en que
sea aplicable sin poner en peligro la calidad de los servicios y que informe al
respecto al Comité de Conferencias en su período de sesiones sustantivo de 2013;
IV
Asuntos relacionados con la documentación y las publicaciones
1.
Pone de relieve la importancia fundamental de la igualdad de los seis
idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
2.
Reafirma la decisión adoptada en la sección IV de su resolución 64/230
de que todos los informes aprobados por el Grupo de Trabajo sobre el Examen
Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos se publiquen oportunamente
como documentos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas antes de
que los examine el Consejo, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea
General 36/117 A, de 10 de diciembre de 1981, 51/211 A a E, 52/214, 53/208 A a E
y 59/265, y solicita al Secretario General que asegure la prestación del apoyo
necesario a esos efectos y que la informe al respecto en su sexagésimo octavo
período de sesiones;
3.
Reitera con preocupación su solicitud de que el Secretario General vele
por que las normas relativas a la distribución simultánea de documentos en los seis
idiomas oficiales se respeten estrictamente tanto en lo referente a la distribución de
copias impresas de los documentos para reuniones como a su incorporación en el
Sistema de Archivo de Documentos y en el sitio web de las Naciones Unidas, de
conformidad con la sección III, párrafo 5, de su resolución 55/222;
4.
Destaca que los asuntos relacionados con la gestión de conferencias,
entre ellos la documentación, competen a la Quinta Comisión;
5.
Reitera la importancia de la publicación oportuna de los documentos para
la Quinta Comisión;
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